Resolucion 392

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31097

Entre el 1° de Setiembre de 2006 y el 31 de Octubre de 2006 la asignación no remunerativa será de ciento veinte pesos ($ 120.-) mensuales;

Entre el 1° de Noviembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2006 la asignación no remunerativa será de sesenta pesos ($ 60.-) mensuales.

2 La asignación no remunerativa se hará efectiva con el pago de la segunda quincena del mes correspondiente.

3 Los operarios percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el respectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la misma proporción que se aplique a los conceptos remunerativos del período.

4 Los empleadores que hubieran acordado u otorgado, a partir del 1° de Agosto de 2005, otros incrementos remunerativos o no remunerativos sobre los ingresos de los trabajadores, en exceso del adicional remunerativo especial de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales acordado con fecha 25 de Enero de 2006, podrán compensarlos hasta su concurrencia con las sumas de la asignaciones no remunerativas pactadas en el presente. Si el incremento otorgado fuera inferior a las sumas previstas en este Capítulo, el empleador deberá abonar la diferencia. En todos los casos se deberá mantener el carácter remunerativo cuando se le hubiera otorgado originariamente.

III SALARIOS BASICOS.

1 Se acuerda la modificación de la escala de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90, que fuera establecida con fecha 31 de Agosto de 2005, la que a partir del 1° de Mayo de 2006 y hasta el 31 de Octubre de 2006 será sustituida por la que figura en el Anexo N° I como parte integrante del presente acuerdo.

2 A partir del 1° de Noviembre de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006 la escala de salarios básicos fijada por el Anexo I del presente será sustituida por la que figura como Anexo II como parte integrante del presente acuerdo.

2 En función de los salarios básicos e ingresos mínimos globales fijados por el presente, a partir del 1° de Mayo de 2006 queda absorbido en las nuevas escalas el adicional remunerativo especial de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales que fuera establecido mediante el acuerdo de fecha 25 de Enero de 2006 y, consecuentemente, queda sin efecto dicho acuerdo a partir del 1° de Mayo de 2006.

3 Las escalas vigentes desde el 1° de Noviembre de 2006 y desde el 1° de Enero de 2007 incluyen la incorporación del importe de las asignaciones no remunerativas previstas en el Capítulo II del presente.

VI BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad que fuera establecida mediante Anexo I al Acta de fecha 7 de Marzo de 2005, la que a partir del 1° de Mayo de 2006 quedará sustituida por la nueva escala que se fija en el Anexo VII como parte integrante del presente, manteniéndose las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90 referidas a dicha bonificación.

Los empleadores que ya otorguen adicionales por antigüedad u otros beneficios similares o análogos por importes iguales o superiores a los que resultan del Anexo VII quedan eximidos de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

VII FERIADOS EN VACACIONES.

Las partes acuerdan el pago de los feriados que coincidan con el goce de la licencia anual ordinaria, de conformidad con la interpretación de los artículos 150, 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.

VIII CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1 Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el art. 35 del Convenio Colectivo N° 120/90 será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen:

Entre el 1° de Abril de 2006 y el 30 de Junio de 2006 tres pesos ($ 3.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90;

Entre el 1° de Julio de 2006 y el 31 de Agosto de 2006 cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 4,50.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo;

Entre el 1° de Setiembre y el 31 de Octubre de 2006 seis pesos ($ 6.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo;

Entre el 1° de Noviembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2006 tres pesos ($ 3.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo.

2 Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.), las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90 durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen:

Entre el 1° de Mayo de 2006 y el 30 de Junio de 2006 cuatro pesos con ochenta y seis centavos ($ 4,86.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90;

Entre el 1° de Julio de 2006 y el 31 de Agosto de 2006 siete pesos con veintinueve centavos ($ 7,29.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo;

Entre el 1° de Setiembre de 2006 y el 31 de Octubre de 2006 nueve pesos con setenta y dos centavos ($ 9,72.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo;

Entre el 1° de Noviembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2006 cuatro pesos con ochenta y seis centavos ($ 4,86.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo.

3 En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional a la asignación no remunerativa percibida por cada operario.

IX HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

SALARIOS BASICOS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 392/2006

Registro N° 410/2006

Bs. As., 5/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.137.622/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/75 del Expediente N° 1.137.622/05 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de...

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