Resolución Nº 825/2012

Fecha de disposición13 Junio 2012
Fecha de publicación30 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.312/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, 5/10 y 11/53 del Expediente Nº 1.503.312/12 obran respectivamente, el Acuerdo, el Acta Complementaria y los Anexos, suscriptos entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos textos convencionales de las partes pactan, sustancialmente, condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, con excepción de la denominada “Zona Río Grande”, con vigencia desde el 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los referidos instrumentos se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en los presentes actuados surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y Anexos celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por el sector empleador, obrantes, respectivamente, a fojas 3/4, 5/10 y 11/53 del Expediente Nº 1.503.312/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria y los Anexos obrantes, respectivamente, a fojas 3/4, 5/10 y 11/53 del Expediente Nº 1.503.312/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese...

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