Resolucion 436/2008 - Se

Fecha de la disposición23 de Junio de 2008

Secretaría de Energía COMBUSTIBLES Resolución 436/2008

Déjase sin efecto la Resolución Nº 23/2007. Gasoducto Pozos Borde de Lago. Apruébase el Proyecto de Convenio de Indemnidad a suscribir por YPF Sociedad Anónima e Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0244069/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA ha previsto construir el 'Gasoducto Pozos Borde de Lago', en el Departamento de Confluencia, de la Provincia DEL NEUQUEN.

Que la traza de tales obras atraviesa la zona de la Obra de Control Loma de la Lata, perteneciente a las obras que componen el Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, otorgado por el ESTADO NACIONAL en concesión a HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, para generación hidráulica de electricidad.

Que cualquier obra a realizar por terceros dentro del perímetro de concesión requiere la autorización previa de la Concesionaria y de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Concesionaria es responsable de la preservación de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico, en los términos establecidos en el Capítulo V 'Obligaciones de la Concesionaria en Materia de Uso, Seguridad y Mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico' y en el Subanexo III 'Seguridad de Presas' del Contrato de Concesión.

Que HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo analizado la ingeniería básica del proyecto del 'Gasoducto Pozos de Borde de Lago', en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, no ha formulado objeciones a la misma.

Que asimismo, HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que considera indispensable para el otorgamiento de autorización para el ingreso de personal de YPF SOCIEDAD ANONIMA al área de concesión, la firma de un convenio de indemnidad entre ambas empresas.

Que HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA elevó el proyecto de documento a suscribir para su aprobación por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en el instrumento citado se establecen los derechos y obligaciones de las partes durante el período de construcción de las obras.

Que la solicitud de autorización para atravesar el perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y aprobación del Convenio de Indemnidad no implica modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus Anexos específicos.

Que asimismo, toda obra que se realice en el complejo hidroeléctrico quiere la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del referido contrato de concesión, en materia de protección del ambiente.

Que la mencionada Autoridad ha identificado los impactos significativos que el proyecto podría producir sobre el ambiente, y ha definido las medidas de prevención pertinentes para cada caso.

Que igualmente, toda obra que se realice en el complejo hidroeléctrico requiere la intervención del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades de Autoridad como Aplicación del referido Contrato de Concesión, en materia de Seguridad de Presas.

Que en tal carácter el citado Organismo Regulador, habiendo analizado la documentación técnica de la ingeniería básica del proyecto del 'Gasoducto Pozos de Borde de Lago', en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, no ha formulado objeciones a la misma.

Que la ejecución de los trabajos deberá sujetarse a la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS en el marco de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, emergentes de lo indicado en el referido contrato de concesión.

Que el proyecto técnico de las obras a ejecutar es similar al del poliducto proyectado entre las Localidades de LOMA DE LA LATA y CHALLACÓ, ambas de la Provincia DEL NEUQUEN.

Que el cruce de las obras del referido poliducto proyectado entre las Localidades de LOMA DE LA LATA y CHALLACÓ, a través del perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA fue autorizado mediante Resolución Nº 23 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 17 de enero de 2006.

Que la ejecución de esas obras no fue llevada a cabo por decisión de la empresa, por lo que corresponde dejar sin efecto la referida Resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que...

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