Resolución 390.
Fecha de disposición | 29 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 390/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16 agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 105 de éstas últimas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, una suma de naturaleza remunerativa, que se abonarán por única vez y no se adicionarán a los básicos del presente o futuros convenios, todo ellos conforme a lo allí dispuesto.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...
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