Resolución 390/2019

Fecha de publicación11 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Expediente N° EX -2018-36858527-APN-SSPVNYMM#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 (STCW 78) aprobado por la Ley N° 22.608, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para Personal de Buques Pesqueros 1995 (STCW-F) aprobado por la Ley N° 26.981, los Decretos N° 572 de fecha 20 de abril de 1994, N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1829 de fecha 15 de septiembre de 2015 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), agencia especializada de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), es el organismo responsable de adoptar criterios de formación y capacitación de carácter internacional para mejorar la seguridad en la actividad marítima en su conjunto y para la prevención de la contaminación de los mares por parte de los buques.

Que para la formación, capacitación y mantenimiento de las competencias del personal embarcado se establecen una serie de estándares mínimos internacionales a cumplimentar por los Estados, respecto de los títulos y certificados emitidos por los institutos de formación y capacitación autorizados dentro de su jurisdicción.

Que la República Argentina ha suscripto, adoptado y puesto en vigencia diversos convenios internacionales relativos a esta materia.

Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 (STCW 78) aprobado por la Ley N° 22.608 fue el primero en establecer las normas mínimas de competencia para la titulación de los marinos mercantes.

Que por el Decreto Nº 572 de fecha 20 de abril de 1994 se incorporaron las normas mínimas de competencia para la titulación de los marinos mercantes mediante la aprobación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM) y que la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -actualmente la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE- es su Autoridad de Aplicación, Interpretación y Reglamentación.

Que la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) enmendó el Convenio STCW 78 en 1995 y luego en 2010, a efectos de incorporar, sucesivamente, competencias acordes a la disponibilidad de nuevas tecnologías y a la necesidad de que todos los buques sean tripulados por gente de mar debidamente formada y titulada.

Que las enmiendas de 2010 -denominadas “Enmiendas de Manila”- entraron en vigor el 1° de enero de 2012 y su cumplimiento sería obligatorio...

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