Resolución 39-E. Cuadro Tarifario. Modificación.
Fecha de disposición | 04 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2017 |
Sección | Resoluciones |
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 39-E/2017
Cuadro Tarifario. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10086155-APN-DNRO#SLYT, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 y la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional fue la creación de un marco legal que favoreciera la creación de nuevas empresas y particularmente sirva de apoyo para la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme con el objetivo aludido precedentemente se sancionó la Ley N° 27.349, a los fines de promover y apoyar la actividad de capitales emprendedores vinculados a las diversas actividades productivas en todas las provincias del país.
Que, asimismo, la mencionada ley creó mediante su artículo 33 la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como un nuevo tipo societario a fin de incentivar y estimular la actividad de los distintos emprendimientos a través de la introducción de incentivos y la disminución de los plazos y los costos de los trámites relacionados a la constitución de dichas empresas.
Que, a los efectos pertinentes es de vital importancia la colaboración entre los organismos vinculados a los mencionados trámites, generando mecanismos simplificados que faciliten la creación de las empresas aludidas anteriormente.
Que atento que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Segunda Sección, será la encargada de la publicación de los avisos relacionados a la actividad relativa al nuevo tipo societario resulta necesario articular el trabajo en forma mancomunada con la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el trámite interno que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL debe llevar a cabo para la publicación de dichos avisos se simplifica notoriamente respecto del requerido para el resto de las Sociedades, debido a que es remitido directamente por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ya controlado y con un formato estándar, generando un costo operativo significativamente menor.
Que la...
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