Resolución 39/2020

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PRESIDENCIA DEL CONSEJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Alberto A. Lugones, y

VISTO Y CONSIDERANDO:

1º) Que, mediante Resolución del Plenario Nº 157/20 de fecha 5 de junio de 2020, se aprobaron los Protocolos de actuación para la Prevención COVID 19, identificados como Anexo I- “Protocolo de Buenas Prácticas en los pestos de Trabajo para la Prevención – COVID 19”; Anexo II- “Protocolo de actuación frente a casos de Infección por Coronavirus – COVID 19”; Anexo III- “Medidas de Seguridad Física en Espacios de Atención al Público”; todos ellos remitidos por la Administración General, y Anexo IV – “Material complementario ofrecido por la Presidencia del Cuerpo”.

Asimismo, se resolvió remitir las actuaciones a la Comisión de Reglamentación a fin de que produjera un texto ordenado de aquéllos.

2º) Que, previa intervención de la referida Comisión, mediante Resolución Nº 208/20 del Plenario, de fecha 10 de septiembre de 2020, se aprobó el texto ordenado de los “Protocolos de actuación para la prevención COVID 19”, los que figuran como Anexos I) “Protocolo General de actuaciones para la prevención- COVID 19”; II) “Protocolo de buenas prácticas en los puestos de trabajo para la prevención – COVID 19”; III) “Protocolo de actuaciones frente a casos de infección por coronavirus – COVID-19” y; IV) “Medidas de seguridad física en espacios de atención al público”.

Que, en lo que hace al objeto del dictado de la presente, el título “Manejo de contactos” correspondiente al Anexo I quedó redactado de la siguiente manera: “Se clasifica como contacto estrecho de casos posibles, probables o confirmados: Cualquier persona que haya compartido espacio de trabajo y proximidad menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos y en el caso presentaba síntomas.

No se hará un seguimiento activo de los contactos, únicamente se les indicará realizar cuarentena domiciliaria durante 14 días. Las autoridades sanitarias podrán valorar situaciones individuales que requieran otro tipo de recomendación.

Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer autoaislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de cada provincia.

Si el caso sospechoso resultare negativo, el agente podrá retomar su...

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