Resolución 66/2012

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación23 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0007677/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.

Que asimismo, en el marco de la crisis económica y social que afectara a nuestro país, se determinó como eje de la política relativa a la movilidad de la población, el mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001, proveyéndose a tal fin otros recursos que coadyuvaran a la cobertura de los incrementos de los costos de explotación.

Que la generación de dichas fuentes complementarias a la tarifa permitió, en el curso de esas excepcionales circunstancias, garantizar a la ciudadanía contar con un servicio público que resulta esencial para cubrir, en forma directa o indirecta, gran parte de sus necesidades.

Que con posterioridad, la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizó —a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES— el estudio de costos de las empresas representativas del sector autotransporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, el cual determinó la existencia de un déficit en la cobertura de los costos de explotación.

Que, como resultado del análisis, se advirtió la necesidad de arbitrar medidas complementarias que aseguren no sólo la prestación, sino también su sustentabilidad, encausando una etapa para articular tales medidas al sistema de transporte.

Que en este sentido, las mejoras constatadas respecto del salario real de la población, acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual se ha mantenido hasta el presente.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 por cuyo ANEXO II se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la aplicación de la misma, corresponde una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es soportado por el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo corresponde armonizar la aplicación de la estructura tarifaria en el sector del transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor y ferroviario, a fin de equilibrar las tarifas de los distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico, conforme lo expuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad pública urbana.

Que los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se encuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter público sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561.

Que respecto del ejercicio de las competencias tarifarias por parte de las autoridades de aplicación de los contratos de concesión, licencia o permiso de servicios públicos sujetos a renegociación, el artículo 2° de la Ley Nº 25.790 estatuye que las facultades de los entes reguladores “...en materia de revisiones...

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