Resolución 389/2020
Fecha de publicación | 24 Julio 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el EX-2019-105104573-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2019-106498877-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-106498929-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105104573-APN-DGDMT#MPYT obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”
Que a través del Acuerdo obrante en el IF-2019-106498877-APN-DNRYRT#MPYT, las partes convienen nuevas condiciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme surge de los términos y contenido del mismo.
Que mediante el Acuerdo obrante en el IF-2019-106498929-APN-DNRYRT#MPYT, se pacta el pago de una contribución empresaria.
Que respecto al carácter atribuido a la gratificación extraordinaria acordada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria establecida, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la denominada “Cláusula Tercera” de ambos acuerdos, en tanto sus contenidos resultan ajenos al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la empresa firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que...
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