Resolución 389/2019

Fecha de publicación15 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Expediente EX-2018-54628941-APN-DGRRHH#MJ, las Leyes Nros. 25.164, 22.431 y 27.431, y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002; la Decisión Administrativa Nº 338 de fecha 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.431 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 estableció que las decisiones administrativas que autoricen la cubertura de cargos vacantes tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 338 del 16 de marzo de 2018 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.431 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL (7.000) cargos vacantes pertenecientes a la reserva establecida por el artículo 6° de dicha Ley, en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios.

Que, mediante el Acto Administrativo citado en el parágrafo anterior, se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a identificar los cargos vacantes que se consideraran autorizados a cubrir, y cuyo descongelamiento se dispone en el artículo 4° de dicha medida, sobre la base de la información suministrada por los titulares de las jurisdicciones y entidades, y el análisis que efectúe respecto de las necesidades de cobertura de vacantes.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos y del Anexo a la Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, aplicables...

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