Resolución 38881/2015

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38881/2015

Expediente N° 60.975 “Inscripción de Personas Físicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros Año 2014”.

Síntesis:

4/2/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Sustitúyase el Manual de Procedimientos de las actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación 2014 establecido por Comunicación SSN N° 3908 del 7 de febrero de 2014 por el Manual de Procedimientos 2015 establecido en el ANEXO I de la presente Resolución. El mismo regirá todas las actividades académicas y administrativas del ciclo lectivo 2015.

ARTÍCULO 2°

— Apruébese el Contrato de Compromiso Pedagógico obrante en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

— Se establece que todo aspirante a la matrícula de Productor Asesor de Seguros inscripto en alguno de los cursos del Programa de Capacitación para obtención de dicha matrícula deberá, en orden al cumplimiento de los requisitos para la cursada, presentar en la Entidad Prestadora de Capacitación el Contrato de Compromiso Pedagógico referido en el artículo precedente debidamente suscripto y cumplimentado.

ARTÍCULO 4°

— Derógase las Resoluciones SSN N° 29.644 y 29.645 de fecha 29 de diciembre del 2003 y 30.237 de fecha 12 de noviembre de 2004.

ARTÍCULO 5°

— Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1° Este Manual de Procedimientos rige todas las actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación desarrolladas, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a la normativa emanada de este Organismo de Control

Su actualización entra en vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo 2015.

ARTÍCULO 2° La Superintendencia de Seguros de la Nación determinará la habilitación y permanencia de las instituciones prestadoras en el Registro de Entidades Autorizadas.
ARTÍCULO 3° Toda entidad prestadora incorporada al Registro de Entidades Autorizadas está obligada a conocer y cumplir el presente Manual, siendo pasible de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
ARTÍCULO 4° Las situaciones no previstas por este Manual de Procedimientos serán resueltas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
CAPÍTULO II ENTIDADES PRESTADORAS Artículos 5 a 16
ARTÍCULO 5° Las instituciones que proyecten prestar el servicio de capacitación deberán solicitar el inicio del trámite para el alta en el Registro de Entidades Autorizadas en el Ente Cooperador Ley N° 22.400, en las formas y condiciones reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación

Una vez inscripta en el Registro de Entidades Prestadoras Autorizadas, la institución será responsable ante la Superintendencia de Seguros de la Nación por el uso indebido de su habilitación.

ARTÍCULO 6° La presentación de la solicitud se efectuará ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400: Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
  1. Fotocopia de Inscripción en la AFIP.

  2. Fotocopia autenticada del Estatuto vigente incluyendo la última aprobación por la I.G.J.

  3. Fotocopias certificadas de las constancias de acreditación y reconocimiento como institución educativa, otorgadas por los organismos que correspondan.

  4. Fotocopias de los convenios, en caso de que los hubiere, firmados con otras entidades educacionales, aseguradoras, organismos públicos o privados.

  5. Breve reseña de antecedentes institucionales.

  6. Programa académico de estudios correspondiente al Programa de Capacitación para Aspirantes a la obtención de la matrícula y/o Programa de Capacitación Continuada.

  7. C.V. del plantel docente a cargo de las actividades de capacitación.

  8. A partir del ciclo lectivo 2013 y en adelante, las instituciones que quieran tramitar el alta como Entidades Prestadoras Autorizadas deberán acreditar la correspondiente habilitación como establecimiento de nivel terciario y/o universitario, previamente al inicio del trámite en el Ente Cooperador.

ARTÍCULO 7° Las instituciones que resulten acreditadas para continuar tramitando su incorporación al Registro de Entidades Autorizadas, deberán completar y presentar (en soporte electrónico y en papel) el “Formulario de Registro” provisto por el Ente Cooperador Ley N° 22.400, a razón de un formulario por la sede central y, en su caso, uno por cada subsede o filial

La respectiva impresión se efectuará en hojas con membrete de la institución. Los formularios de la sede central deberán estar firmados por la persona de máxima jerarquía dentro de la organización institucional y, los formularios de las subsede/s o filial/es, firmados por éste y por la/s persona/s acreditada/s para asumir la representación local. En ambos casos, esas firmas deberán estar certificadas por Banco o Escribano Público.

ARTÍCULO 8° El cumplimiento de los requisitos exigidos en los Art. 6° y 7° del presente Manual, no confiere el derecho de actuación a la institución solicitante hasta tanto se le otorgue la correspondiente autorización a través de la Resolución que dicte a dichos efectos la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 9° Dicha Resolución será comunicada por el Ente Cooperador Ley N° 22.400 a la entidad prestadora dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la incorporación de ésta en el Registro de Entidades Autorizadas.
ARTÍCULO 10 Concluido el trámite de habilitación, las prestadoras autorizadas podrán presentar actividades de capacitación para el Programa en el que fueran habilitadas desde el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Entidades Prestadoras”)

Para tal fin, se otorgará una cuenta de gestión, la que será autorizada como único medio de comunicación habilitado para las presentaciones de actividades de capacitación y trámites relacionados. Las entidades podrán acceder desde su cuenta a las actividades presentadas durante el ciclo lectivo en curso.

ARTÍCULO 11 El Ente Cooperador Ley N° 22.400 otorgará accesos de usuario y contraseña a las personas signadas por la entidad prestadora como habilitadas para realizar gestiones, con un máximo de TRES (3) por filial o subsede.
ARTÍCULO 12 La declaración falsa de los datos consignados en la solicitud de inscripción en el registro de entidades autorizadas y/o el uso indebido de los datos de usuario y contraseña para acceder a la cuenta de gestión se considerará causal de baja del respectivo Registro.
ARTÍCULO 13 Toda comunicación sobre actividades de capacitación y trámites relacionados que involucre a una entidad autorizada deberá ser formulada por ésta al Ente Cooperador Ley N° 22.400, con independencia de los convenios y/o acuerdos que la entidad autorizada mantenga con otras instituciones educacionales, aseguradoras, organizaciones públicas o privadas

La institución prestadora de capacitación, inscripta en el Registro de institución habilitada, será responsable ante la Superintendencia de Seguros de la Nación por el uso indebido de su habilitación. Aquella entidad que, ya incorporada al Registro de Entidades Autorizadas, desee dar de alta una nueva subsede o filial deberá cursar al Ente Cooperador Ley N° 22.400 una nota formal con membrete de la institución y la firma de la persona de máxima jerarquía dentro de la organización institucional, en la que deberá consignar todos los datos de la nueva subsede o filial que desea habilitar. Quedan excluidas de la posibilidad de ser incluidas como subsedes o filiales aquellas entidades que no formen parte integral de la institución habilitada, así como aquellas que se vinculan a la misma por medio de convenios y/o contratos pero no forman parte de la institución. Las instituciones que resulten habilitadas para continuar tramitando la incorporación al Registro de Entidades Autorizadas de las subsedes o filiales propuestas, deberán completar y presentar (en soporte electrónico y en papel) el “Formulario de Registro” provisto por el Ente Cooperador Ley N° 22.400, a razón de un formulario por cada subsede o filial. La respectiva impresión se efectuará en hojas con membrete de la institución. Los formularios deberán estar firmados por la persona de máxima jerarquía dentro de la organización institucional y por la/s persona/s acreditada/s para asumir la representación local. En ambos casos, esas firmas deberán estar certificadas por Banco o Escribano Público.

ARTÍCULO 14 La difusión pública de las actividades no podrá realizarse con antelación a la aprobación de las mismas

En la citada publicidad (independientemente del medio y formato que se utilice para el anuncio) deberá figurar siempre en forma destacada como responsable, una institución habilitada en el Programa de Capacitación e incorporada al Registro de Entidades por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el acto administrativo por el que se la autoriza, pudiéndose agregar la designación de una o más organización/es en su carácter de patrocinante, auspiciante, convocante, etc.

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