Resolución Nº 237

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Resolución Nº 237.

La Plata, 13 de julio de 2012.

VISTO el expediente Nº 2370-1/12, las Leyes Nº 10163 y Nº 13767, el Decreto Reglamentario Nº 3260/08, los Decretos Nº 558/12 y Nº 561/12, y CONSIDERANDO Que el Decreto Nº 561/12 dejó sin efecto el Decreto Nº 558/12 e instruyó a todos los entes y organismos del Sector Público Provincial a liquidar y abonar el día 15 de agosto y en un único pago, la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario del año 2012 de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial;

Que el artículo 2º del mencionado decreto estableció que los pagos que se realicen con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior serán considerados anticipos a cuenta y el artículo 4° facultó a esta Cartera de Estado a dictar las normas que resulten necesarias para implementar tales disposiciones;

Que conforme ello y en ejercicio de tal autorización resulta oportuno y conveniente realizar un anticipo a cuenta del pago correspondiente a la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario del año 2012 de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial;

Que los informes elaborados por este Ministerio de Economía y Tesorería General de la Provincia, que sustentaran el dictado del Decreto Nº 561/12, demuestran que la proyección realizada respecto de los ingresos al erario provincial, posibilita la percepción de recursos para efectuar el pago íntegro con fecha cierta de la primer cuota semestral del Sueldo Anual Complementario, sin perjuicio de los pagos que se realicen con anterioridad a esa fecha, considerados por la referida normativa como anticipos a cuenta de aquél;

Que esa proyección se sustenta en la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014”, que constituye un instrumento de optimización del flujo financiero de la provincia; la Ley Nº 14357, cuya aplicación importa una recaudación de fondos superior a la prevista y la Resolución Nº 1078/12 del Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en virtud de la cual se obtendrán recursos extraordinarios;

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