Resolución 388 - E. Modificación arancelaria del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
Fecha de disposición | 10 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2016 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho de las Nuevas Tecnologías |
Sección | Resoluciones |
Resolución 388 - E/2016
Modificación arancelaria del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N° A 253-77083/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, texto ordenado por el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996 y sus modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y la Resolución N° 165 de fecha 28 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 90 de la Ley N° 24.481, texto ordenado por el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996 y sus modificaciones, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) como organismo autárquico en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, siendo la Autoridad de Aplicación de dicha ley y de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426, y del Decreto-Ley N° 6.673 de fecha 9 de agosto de 1963.
Que, a su vez, el Artículo 90 de la reglamentación aprobada como Anexo II del Decreto N° 260/96 y sus modificaciones establece que el referido Instituto tendrá a su cargo la realización de la actividad que al Estado le compete en materia de Propiedad Industrial.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignándole competencia al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
Que el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) actuara en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 90 de la Ley N° 24.481, texto ordenado por el Decreto N° 260/96 y sus modificaciones, dispone que el patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) se integrará con los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste, entre otros conceptos.
Que los aranceles constituyen una fuente genuina e imprescindible para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que, por ello, se hace necesario actualizar el...
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