Resolución 388.

Fecha de disposición03 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 388/2015

Bs. As, 26/11/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000884/15-5 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, la Ley N° 26:928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y su Decreto Reglamentario N° 2266/15; y

CONSIDERANDO

El objeto de la Ley citada en el Visto es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera, con residencia permanente en el país e inscriptos en el Sistema Nacional Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).

Que dicha norma dispone que este Organismo Nacional, en coordinación con los Organismos Provinciales de ablación e Implante (OPAI), tiene a su cargo la extensión de un certificado - credencial, mediante el cual el paciente acreditará la condición de beneficiario del régimen creado.

Que en dicho marco, el Decreto N° 2266/15 señala que a los fines indicados el INCUCAI deberá dictar las normas operativas para aprobar el modelo de credencial, coordinando su distribución con dichos Organismos Jurisdiccionales; llevando además un registro de la extensión de los mismos.

Que la Coordinación de Comunicación Social ha presentado un informe en el que se consigna, clasificado por provincia, el número de pacientes trasplantados e inscriptos en lista de espera registrados en el SINTRA; proponiendo, asimismo, acciones de comunicación tendientes a poner en conocimiento de la población involucrada los alcances del referido sistema de protección integral.

Que la Dirección de Sistemas del INCUCAI ha realizado las adecuaciones en el sistema informático, para la implementación de la distribución de las credenciales con la participación de los OPAI; como así también del registro de la extensión de las mismas.

Que la Dirección de Sistemas y las Coordinaciones de Comunicación Social y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado en Acta N° 10 de fecha 15 de abril de 1998, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los menos tres de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR