Resolución 387 - E.

Fecha de disposición31 Octubre 2016
Fecha de publicación31 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 387 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0060404/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos del citado decreto, entre otras consideraciones y en relación con el segmento de generación, expone que, a la fecha de su dictado: (i) el nivel de confiabilidad del parque de generación térmica convencional instalada, afectado por su antigüedad y gestión, limita la disponibilidad a valores por debajo de los estándares internacionales de la industria, requiriendo además trabajos de reparación y mantenimiento que, por el estado de las unidades, insumen mayores recursos económicos; (ii) los escasos niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia por condiciones meteorológicas extremas, son menores al CINCO POR CIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema, con el consecuente riesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; (iii) respecto de los niveles de reserva del sistema en el mediano plazo, no hay certeza suficiente del ingreso de nuevos equipos de generación y; (iv) la gran antigüedad de equipos de generación instalados en determinados nodos de la red de distribución, imprescindibles para poder abastecer la demanda local.

Que en virtud del diagnóstico expuesto, con más lo precisado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante Nota B-105207-1 de fecha 10 de febrero de 2016, respecto de la generación adicional a incorporar para satisfacer requerimientos de la demanda en los próximos Períodos Estacionales (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dictó la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016, convocando a...

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