Resolución 3864.

Fecha de disposición05 Julio 2016
Fecha de publicación05 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3864/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 18.940, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra "Provisión de GLP por red en la localidad de Germania, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires", en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que con fecha 30/12/11 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante, BAGSA) efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad antes mencionada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y 35/93.

Que, mediante Nota ENRG/GCEX N° 5900 del 23/05/12 se le concedió vista a la Licenciataria zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que la Distribuidora estimase corresponder.

Que con fecha 23/05/12, mediante nota AR/JMRF/sc/0900, PAMPEANA solicitó vista de los actuados, con expresa suspensión del plazo.

Que, habiendo tomado vista del Expediente, con fecha 29/05/12, mediante Nota AR/FZ/GC/Id/0925, PAMPEANA manifestó que no tenía previsto en los próximos doce meses realizar las inversiones necesarias para la provisión de GLP a la localidad de Germania, del partido de General Pinto.

Que, con fundamento en los Informes GD N° 07/12, GMAyAD N° 171/12, GCEX (Redes) N° 34/12 y en el Dictamen Jurídico GAL N° 525/12, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GAL/I N° 7285 de fecha 28/06/12, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se debía otorgar oportunamente cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la entonces Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP que nos ocupa.

Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL N° 14180 de fecha 29/12/15, se solicitó a PAMPEANA que ratificara o rectificara su interés en la prestación del servicio en la localidad de marras. Ello así, por haber operado el vencimiento del plazo de doce meses informado en su misiva de fecha 29/05/12.

Que, en respuesta a la requisitoria remitida, mediante Nota AR/JR/GC/sc/0033 de fecha 11/01/16, PAMPEANA señaló que en función a lo establecido en el artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, declinaba su derecho de prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como para su operación y mantenimiento, en la localidad de Germania, partido de General Pinto.

Que, con fecha 29/12/15, a través de la Nota...

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