Resolución 386-E.

Fecha de disposición21 Junio 2017
Fecha de publicación21 Junio 2017
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 386-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO el Expediente N° S05:00534647/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 783 del 1° de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, aprueba el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas y su Reglamento de Control Sanitario.

Que el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas establece el componente regionalización como estrategia técnica para la contención y erradicación de enfermedades relevantes.

Que los muestreos nacionales realizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en los años 2012, 2013 y 2014, arrojaron resultados epidemiológicamente negativos en la Región Patagónica, en virtud de regionalizar el país respecto al virus de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) con la posibilidad de generar un área de zona libre de AIE.

Que es menester resguardar la población de équidos en la Región Patagónica, área donde no existe evidencia del virus de la AIE, tomando los recaudos necesarios para limitar el riesgo de la introducción del virus.

Que el tránsito de animales es una de las principales causas de la difusión de enfermedades, motivo por el cual resulta necesario establecer requisitos específicos para esta enfermedad, registrando y controlando los movimientos de équidos entre regiones con diferentes estatus sanitarios.

Que existen puestos en las barreras sanitarias regionales cuyo rol en el control de ingresos y egresos de équidos permitiría registrar los movimientos entre regiones con diferentes estatus sanitarios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que el compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE)

Se declara a la Región Patagónica como Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE), región comprendida por el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y por las Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2° Definiciones

A los fines de la presente resolución se entiende por:

Inciso a) Establecimiento con AIE: establecimiento que presenta al menos un équido positivo al test de Coggins para el diagnóstico de AIE.

Inciso b) Establecimiento en proceso de saneamiento de AIE: establecimiento con diagnóstico positivo de AIE en el cual se toman muestras de la totalidad de los animales susceptibles, por parte del personal oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), al día UNO (1), a los TREINTA (30) y a los SESENTA (60), para realizar el diagnóstico de AIE por el test correspondiente y se eliminan los reaccionantes positivos conforme se establece en el Artículo 6° de la presente resolución, aislándose además, todos los équidos que pudieran haber contactado o compartido elementos que puedan transportar el virus con los équidos reaccionantes.

Inciso c) Establecimiento interdicto por AIE: establecimiento con diagnóstico positivo de AIE donde se prohíbe el ingreso y egreso de équidos hasta lograr su...

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