Resolución 386/2020

Fecha de publicación17 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2019-106497683-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-106497870-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados con fecha 28 de Noviembre de 2019 entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-106497683-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, en los términos allí pactados.

Que con respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera de dicho acuerdo, de producirse la situación planteada, las partes deberán constituir la unidad de negociación pertinente, a los fines de actualizar la escala de los salarios básicos.

Que mediante el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-106497870-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, los sectores negociales convienen el pago de un aporte empresario por parte del sector empleador, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que con respecto a la contribución empresaria referida, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que cabe dejar asentado que los presentes se celebran en presencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA CUARTA del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-106497683-APN-DNRYRT#MPYT y en la CLÁUSULA TERCERA del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-106497870-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de marras, en tanto sus contenidos resultan ajenos al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que...

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