Resolución 3855.

Fecha de disposición23 Junio 2016
Fecha de publicación23 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3855/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO los Expedientes N° 29048, 29049, 29050, 29051, 29052, 29053, 29054, 29055, y 29056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del MEyM N° 28/16 y N° 31/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3725/16, I-3726/16, I-3727/16, I-3728/16, I-3729/16, I-3730/16, I-3731/16, I-3732/16, I-3733/16, I-3737/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3762/16, I-3763/16, I-3764/16, I-3765/16, 13766/16, I-3767/16, I-3768/16, I-3769/16, y I-3770/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/2907 de fecha 13 de mayo de 2014, se aprobó la Metodología para la determinación de las entregas de gas por categoría de usuario que se produjeran a partir del 1 de abril de 2014, obrante en el Anexo I "Metodología para la determinación de las entregas de gas a usuarios exceptuados por parte de las Subdistribuidoras" y en el Anexo II "Metodología para la determinación de las entregas de gas por categoría de usuario" integrantes de dicha Resolución.

Que con posterioridad el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (en adelante "MINEM"), mediante Resolución MEyM N° 28 fecha 28 de marzo de 2016, estableció nuevos precios para el gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte conforme se consigna en su Anexo I, con vigencia a partir de 1 de abril de 2016, y estableció un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior, a quienes se aplicarán los precios establecidos en el Anexo II de la citada Resolución.

Que asimismo, dicha Resolución en su Artículo 3, determinó los nuevos precios del Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido con vigencia a partir de 1 de abril de 2016, en tanto que en su Artículo 4° estableció el precio del Gas Propano bonificado a ser abonado por los usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que en otro orden, dicha Resolución estableció precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para el gas natural no contabilizado a abonar por las Empresas Distribuidoras, con el objeto de reducir el impacto de dicho costo sobre las tarifas finales a aplicar a los usuarios y dispuso que deberá preverse, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, el diseño y aplicación de métodos adecuados para incentivar la eficiencia en lo que respecta al gas no contabilizado, con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a niveles estándares para la industria.

Que al mismo tiempo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada "Tarifa Social" que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas, es por ello que el MINEM dispuso en el Artículo 5 de la Resolución MEyM N° 28/16 que debía instruirse a esta Autoridad Regulatoria a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del ESTADO NACIONAL dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905 de fecha 21 de mayo de 2014, debiendo adoptar para los usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA "TARIFA SOCIAL" que, como Anexo III, forman parte integrante de esa Resolución.

Que además estableció, que debía determinase que a los usuarios inscriptos en dicho registro se les bonifique el CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman, como así también, que el ENARGAS deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el mencionado Anexo III, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la "Tarifa Social".

Que además de lo expuesto, el MINEM en el Artículo 6 de la referida Resolución instruyó al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica (que incluye a la Provincia de LA PAMPA, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 23.272 y su modificatoria Ley N° 25.955), Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y la región conocida como "Puna", conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por dicha Resolución.

Que en consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas del Servicio de Distribución, se ajustaron los cuadros tarifarios a aplicar por las Licenciatarias de Distribución en la exacta incidencia del efecto del cambio de precio del gas natural y del Gas Propano fijado por la Resolución MEyM N° 28/16.

Que por otra parte, con fecha 29 de marzo de 2016, el MINEM dictó la Resolución MEyM N° 31/16 mediante la cual instruyó en su Artículo 2 al ENARGAS a que efectúe, sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por las Resoluciones ENARGAS N° I-3725/16, I-3726/16, I-3727/16, I-3728/16, I-3729/16, I-3730/16, I-3731/16, I-3732/16, I-3733/16, y I-3737/16, se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por parte de las mismas, las que...

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