Resolución 385.

EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Fecha de la disposición21 de Junio de 2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 385/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018

VISTO: El expediente Nº EX-2018-21678280-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley 24.449, la Ley 27.425, el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, las Resoluciones de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 y Nº 35 del 23 de febrero de 2009 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mencionada Ley establece que los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas establecidos por la reglamentación correspondiente, la cual también establecerá el procedimiento para detectar dichas emisiones.

Que, asimismo, la citada Ley dispone que han de implementarse acciones o propaganda tendiente a disminuir el consumo excesivo de combustible.

Que a través del Decreto Nº 779/95 se aprobó la reglamentación de la mencionada norma. En este contexto el artículo 28, cuyo texto fuera sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 32/2018, dispone que, para poder ser librados al tránsito público y autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILOMETRO (0KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), otorgada por las autoridades competentes, estableciendo asimismo que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a la LCM, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en relación a la LCA, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, son las autoridades competentes en materia de fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 a 33 de la Ley N° 24.449.

Que el fabricante o importador de vehículos automotores y acoplados y semiacoplados debe certificar ante la autoridad competente que el modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como ambientales, haciéndose extensivo este requisito a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE expedirá la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), mientras que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN expedirá la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que el Decreto N° 779/95 establece como autoridad competente para todos los aspectos relativos a emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas a la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, otorgándole amplias facultades al respecto.

Que del mismo modo, el Decreto mencionado precedentemente expresa en cuanto al Procedimiento de ensayo y medición que la especificación del combustible, los procedimientos de ensayo, los sistemas de toma de muestras y análisis para la determinación de emisiones de gases contaminantes por el tubo de escape de los motores ciclo diesel, así como la conformidad de la producción, deberán estar de acuerdo con la directiva 88/77/CEE (3 de diciembre de 1987) por la directiva 91/542/CEE (1 de octubre de 1990) del consejo de comunidades Europeas (ciclo de ensayo en 13 estados de carga y regímenes de funcionamiento del motor).

Que los avances tecnológicos y productivos existentes generan la necesidad de actualización del marco normativo reglamentario que no se condice con la realidad.

Que, en respuesta a esa necesidad de ampliar las normativas técnicas que rigen el mercado automotor y con el objeto de fomentar la competitividad y disminuir las barreras que generan los distintos reglamentos técnicos, resulta necesario incorporar las normativas americanas en lo que atañe a la emisión de la Licencia para Configuración Ambiental y la extensión de las certificaciones de emisiones gaseosas, sonoras y de radiaciones parásitas que la componen.

Que sobre el particular, la Resolución Nº 1270/2002 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y sus...

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