Resolución 385.

Fecha de disposición03 Junio 2016
Fecha de publicación03 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 385/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S04:0010961/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 146 del 12 de enero de 2016, la Resolución ex M.R.E.C.I.y C. N° 206 del 11 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se asignó a este Ministerio la Representación Nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

Que asimismo, dicha norma dispuso que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA mantendrá su necesaria participación ante dichos foros y podrá ejercer la Representación Nacional en forma alterna cuando así lo acuerde con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a solicitud de este.

Que en este sentido, resulta necesario asegurar adecuadamente la coordinación y representación de nuestro país ante las citadas organizaciones y arreglos vinculados con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, en el marco de los lineamientos fijados por el Decreto N° 146/16.

Que el Embajador Eugenio María CURIA reúne las condiciones necesarias para ser designado como Coordinador - Representante Nacional Titular ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA), teniendo en cuenta que el mencionado funcionario ha desempeñado oportunamente dicha función, en virtud de la Resolución ex M.R.E.C.I.y C. N° 206/02.

Que del mismo modo, corresponde designar al señor Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, doctor Mariano FEDERICI, como Coordinador - Representante Nacional Alterno ante los organismos mencionados precedentemente.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992 y sus modificatorias), y por el Decreto...

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