Resolución 385/2021

Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-40515387- -APN-DOM#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como planchas eléctricas secas y a vapor, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que por medio de la Resolución N° 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA VEINTIDÓS (U$S 13,22) por unidad a las planchas eléctricas secas y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE COMA CUARENTA Y UNO (U$S 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a vapor.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE INDONESIA, por medio de la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declaradas originarias del citado país.

Que en el contexto del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, la empresa importadora MATOVA S.R.L. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y acompañó la documentación destacada como relevante para la investigación: copia del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 161668 C de fecha 11 de septiembre de 2019, donde figura como vendedor la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que, asimismo, adjuntó un Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial que se encuentra vinculado como IF-2020-40515276-APN-DOM#MPYT en el expediente de la referencia, y, por su parte, la descripción del proceso de elaboración del producto se encuentra presentado por la firma importadora mediante el Documento RE-2020-87641034-APN-DTD#JGM.

Que por el Expediente N° EX-2020-40538344- -APN-DOM#MPYT, la firma importadora MATOVA S.R.L. realizó una presentación en la cual incorporó los cuestionarios de Verificación de Origen No Preferencial para otros modelos de plancha vapor, así como documentación relevante para la investigación, copia de los Despachos de Importación Nros. 20 001 IC04 000506 A y 19 001 IC04 161668 C, proceso productivo, catálogo comercial, Certificado de Inscripción de Sociedad, catálogo de la planta de producción de la fábrica, el cual fue asociado al expediente citado en el Visto, teniendo en cuenta que los...

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