Resolucion 530/2008 - Me

Fecha de publicación23 Mayo 2008
Fecha de disposición23 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31411

c) EL BANCO se reservará un DIEZ POR CIENTO (10%) de los dividendos percibidos y hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bonos de participación en las ganancias, para la constitución y mantenimiento del Fondo de Garantía y Recompra, previsto en el Acuerdo General de Transferencia, con las modalidades y particularidades expuestas en las cláusulas 7 y siguientes del mencionado Acuerdo.

d) EL BANCO delegará el ejercicio de los derechos políticos de las acciones sujetas al fideicomiso, al representante de los trabajadores designado en virtud de la cláusula 2.2 del Convenio de Sindicación de Acciones.

e) EL BANCO llevará un listado de los empleados-adquirentes, que actualizará anualmente, en el que constará: a) la cantidad de acciones Clase 'B' que le corresponda a cada uno, de acuerdo con lo que resulta de aplicar los coeficientes de participación aprobados según lo establecido en el Acuerdo General de Transferencia, b) el precio de compra de dichas acciones; c) el monto adeudado por cada uno de los empleados-adquirentes al ESTADO NACIONAL por la compra de las acciones; d) las cancelaciones parciales que se realicen en virtud de la percepción de dividendos y bonos de participación, y en su caso, cancelación total; e) todo otro dato u observación que se estime conveniente incluir.

f) EL BANCO administrará el Fondo de Garantía y Recompra, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo General de Transferencia, y realizará todas aquellas operaciones conexas relacionadas con dicha administración.

g) EL BANCO enviará semestralmente al MINISTERIO DE DEFENSA un estado de las operaciones realizadas, para conocimiento del mismo y de los empleados-adquirentes.

h) EL BANCO deberá anualmente rendir cuentas al ESTADO NACIONAL y a los FIDUCIANTES.

%) sobre el valor de los fondos que anualmente reciba para cancelar el pago de las acciones afectadas al Programa de Propiedad Participada, y será descontada sobre las sumas transferidas por la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. para la cancelación del precio de las acciones sujetas al fideicomiso.

SEXTA: El presente Contrato tendrá vigencia hasta que las acciones clase 'B', emisión originaria, se encuentren totalmente pagadas.

, y el ESTADO NACIONAL en Azopardo 250, piso 11, Nº 31.411 9Viernes 23 de mayo de 2008

e) Las resoluciones requieren más de la mitad de los miembros presentes, salvo disposiciones en contrario de este Estatuto.

).

Artículo 12 El Rector es la máxima autoridad ejecutiva en el ejercicio de la Administración de la Universidad

Su cargo, como así también el de Vicerrector, impone dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de sus funciones este Estatuto, sin perjuicio de otras que puedan crearse o eliminarse por Resolución del Consejo Superior, crea las siguientes Secretarías:

  1. Secretaría General.

b) Secretaría Académica.

c) Secretaría Económica.

d) Secretaría de Planificación Técnica, Servicios y Mantenimiento.

e) Secretaría de Bienestar.

Se suspenderán los términos de su designación como docentes efectivos durante el término que se desempeñen como Rector y Vicerrector, ello desde el momento en que asuman su cargo, así como a sus Secretarios y Directores de Extensión e Investigación. Al finalizar el mandato se reanudará el término suspendido y se les otorgará una prórroga en su designación docente efectiva equivalente al tiempo por el que cumplieron sus respectivas funciones, ello a los fines que correspondiere en cuanto al régimen docente que establece el presente Estatuto y reglamentaciones...

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