Resolución 384 - E.

Fecha de disposición10 Agosto 2016
Fecha de publicación10 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 384 - E/2016

Buenos Aires, 08/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0319510/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, se estableció un descuento para las empresas que reúnan determinados requisitos relacionados con la actividad principal que desarrollen y el consumo de energía eléctrica que realicen.

Que el Artículo 4° de la citada resolución conjunta dispuso que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elaborará y remitirá periódicamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y ésta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), la lista actualizada de empresas beneficiarias que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I de la misma.

Que conforme el Artículo 5° de dicha norma, el mencionado listado deberá contener, como mínimo, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada una de las empresas beneficiarias de este régimen, la dirección postal que consta en las facturas por servicio eléctrico que se les envíe periódicamente, su completa identificación como usuaria de servicios de distribución de electricidad cuando corresponda (identificación como cliente), su completa identificación como cliente, agente del Mercado Eléctrico Mayorista cuando corresponda, incluyendo el tipo de gran usuario que se le haya asignado, y toda otra información que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) oportunamente requiera para dar cumplimiento a lo prescripto por dicha resolución conjunta.

Que atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a confeccionar el listado previsto en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, a tal efecto, se dispone la instrumentación de una base de datos a la cual los interesados deberán inscribirse acreditando el cumplimiento de los extremos requeridos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente...

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