Resolución 384/2020

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente EX-2018-51790454- -APN-SECONARE#DNM del registro de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y,

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS existe una gran cantidad de expedientes en los que la falta de presentación por parte de los/as extranjeros/as solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado/a impide la prosecución o conclusión del trámite.

Que la paralización del procedimiento genera inconvenientes operativos e incertidumbre en un número creciente de casos, por cuanto los expedientes permanecen varios meses sin ningún movimiento debido a la imposibilidad de resolver sobre la solicitud ante la falta de cooperación de los peticionantes y la imposibilidad de la Secretaría Ejecutiva de proseguir las actuaciones en esas circunstancias.

Que a todo/a extranjero/a que solicite el reconocimiento del estatuto de refugiado/a la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS le confiere una residencia precaria, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 26.165, con vigencia de NOVENTA (90) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante la Secretaría Ejecutiva a efectos de su renovación hasta la terminación del procedimiento.

Que, a su vez, el artículo 44 de la Ley 26.165 -LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO- impone a los/as peticionantes obligaciones de cooperación en el marco del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado/a.

Que el inciso e) apartado 9) del artículo de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que: “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente…”, lo cual resulta aplicable en virtud de la remisión legal del artículo 34 de la Ley Nº 26.165.

Que en todas las actuaciones detalladas en el IF-2020-66668084-APN-SECONARE%DNM de la presente han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el vencimiento del certificado de residencia precaria emitido, sin que el titular se hubiera vuelto a presentar para su renovación, o desde la última citación efectuada para que se cumpla con un acto esencial para la resolución del caso, como la entrevista personal, sin que los interesados hayan comparecido.

Que atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el...

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