Resolución 384/2020

Fecha de publicación26 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-58935121- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 1 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORENO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Leandro Nicolas VENTRICELLI, tramita la IPP N° PP-19-00-011305-20/00, caratulada “ENRIQUE ADRIAN SCHTAGEL S/HOMICIDIO”, con intervención del JUZGADO DE GARANTÍAS N° 2 del mismo Departamento Judicial, a cargo del Doctor Gabriel Alberto CASTRO.

Que el titular de la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, Doctor Leandro Nicolás VENTRICELLI, mediante Oficio de fecha 07 de agosto de 2020, solicita se ofrezca una recompensa para aquellas personas, que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Adrian Enrique SCHTAGEL, apodado “EL CHIPI” D.N.I. 32.845.500, nacido el día 14 de enero de 1987, hijo de Mirta Alicia PONCE DE LEON, con último domicilio conocido en calle Cochabamba s/n entre Fray de León y Portugal de la Localidad de Trujui, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, de contextura física delgada, de 1,70 o 1,75 metros de altura aproximadamente, tez trigueña, pelo corto entrecano o negro, y posee en uno de sus brazos un tatuaje del denominado “manga” y un micrófono, sobre quien pesa orden de captura desde el día 16 de junio de 2020, en orden al delito de Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.

Que el día 02 de junio del año 2020 a las 22.30 horas aproximadamente, el imputado Adrián Enrique SCHTAGEL apodado “EL CHIPI”, se hallaba en una reunión en el interior de su domicilio, junto a varios sujetos, y en un momento dado, y con claras intenciones de causarle muerte a Alejandro SAMANIEGO, le apoyó el cañón del arma de fuego que blandía a nivel de la mejilla derecha, y le acerrojó un disparo, que encontró salida a nivel temporo parietal izquierdo, provocándole su deceso como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio traumático consecuente a herida por proyectil de arma de fuego en cráneo.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la...

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