Resolucion 297/2008c/diskette-

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2008

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.334 de fecha 30 de enero de 2008.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizase el ingreso de la Firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA para sus establecimientos denominados: a) Mendoza Sum I, ubicado en San Isidro N.E.I. Estrellas s/Nº y b) Mendoza Sum II, ubicado en San Isidro Norte s/Nº, ambos de la Localidad de RIVADAVIA,

Provincia de MENDOZA, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1º de febrero de 2008, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Establécese que la COOPERATIVA ELECTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LIMITADA deberá prestar a CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en los puntos de suministro citados, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 672 del 15 de mayo de 2006.

ARTICULO 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, al comercializador POWERCO SOCIEDAD ANONIMA que celebró contrato con él y a la COOPERATIVA ELECTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LIMITADA, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

  1. 21/05/2008 Nº 578.627 v. 21/05/2008 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 297/2008

Bs. As., 15/5/2008

VISTO el Capítulo XII de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), y CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES producirá películas de largometraje por el sistema de coparticipación.

Que serán considerados en este sistema los anteproyectos que se presenten en los llamados que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES efectúe y que concurran a materializar los objetivos de desarrollo de la cinematografía contenidos en la presente ley.

Que entre las facultades del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra la de realizar y convenir producciones con organismos del Estado, mixtos o privados, de películas cuyo contenido concurra...

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