Resolución Nº 114/12

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 114/12.

La Plata, 18 de abril de 2012.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429- 1619/2012, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia planteada entre el agente de la actividad eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y la señora Élida Josefa CHAZARRETA, titular del suministro N° 1107024-01, ubicado en el inmueble de la calle José Garibaldi N° 33 bis (Frente) de la ciudad de San Nicolás, por daños sufridos en el artefacto eléctrico denunciado por esta última, con motivo de alteraciones de tensión, el día 12 de enero de 2012 (fs 1/8); Que en su presentación, la usuaria solicitó la intervención de este Organismo de Control ante el rechazo del reclamo por parte de la distribuidora;

Que adjuntó también copia de la factura de energía eléctrica y de la abonada por la reparación del artefacto eléctrico (fs 4/6); Que a foja 1 corre agregada copia de la notificación a la usuaria por parte de EDEN S.A., quien textualmente le manifestó “…Luego de verificar los reclamos registrados el día y horas mencionados… se comprobó que no se registró ninguno coincidente con el lugar en el día y horas citados, que nos pueda dar la pauta sobre anomalías registradas en la zona…corresponde a la CT 049, la misma abastece a 265 clientes, no registrándose otros reclamos de alteraciones de tensión en toda la zona de influencia de dicho Centro de Transformación…”; Que, asimismo, expresó que “…Tampoco se registraron alteraciones que afecten la barra de la estación transformadora de 132/13,2 Kv. (ET Urbana) como tampoco en el alimentador de MT que parte de dicha barra ni en el CT n° 049 como así tampoco en la red asociada al mismo que abastece al reclamante, por todo lo expuesto es que informamos que el inconveniente mencionado no fue producto de una falla en el servicio de Distribución por lo tanto EDEN S.A. no se hará cargo del aludido daño…”; Que la Gerencia de Procesos Regulatorios intervino en la cuestión planteada, haciéndole saber a la Distribuidora que era necesario abrir la misma a una conciliación de consumo con el objeto de solucionar la controversia planteada, debiendo acreditar, para el caso de no llegar a un acuerdo o de persistir con su respuesta denegatoria, haber cumplido en toda su extensión y contenido con la Resolución OCEBA N° 1020/04;

Que ante la falta de respuesta a dicha nota, notificada a EDEN S.A. con fecha 6 de marzo de 2012, mediante Nota N° 718/12 (f. 12), cabe analizar la respuesta dada por la Distribuidora a la usuaria en su oportunidad;

Que previamente, cabe resaltar que EDEN S.A. no cumplió con los deberes a su cargo relativos a la sustanciación de la primera instancia, circunstancia que se pone de manifiesto en la nota de respuesta denegatoria de foja 1, como así también de la demás documentación anejada a estas actuaciones, en especial la planilla de inspección de foja 3, que no se realizó conforme a lo exigido por la Resolución OCEBA N° 1020/04;

Que del contenido de la nota denegatoria a la usuaria surge que, niega anomalías en la zona en el día y horas indicadas por la reclamante, como así también la existencia de otros reclamos por alteraciones de tensión en la zona;

Que la realidad indica que existen otros reclamos por daños en artefactos e instalaciones eléctricas verificados entre los días 7 al 16 de enero de 2012 (usuarios: González Alfredo; Domingo Pedro Petrella; Godoy Liliana Mirta), que se encuentran en trámite ante este Organismo de Control y que desvirtúan la mendacidad de...

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