Resolución 383.

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 383/2016

29/09/2016

EL DIRECTORIO

DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RESUELVE:

1) APROBAR el texto ordenado del Reglamento de Contrataciones que en Anexo A se acompaña y que forma parte integrante de la presente Resolución.

2) APROBAR las modificaciones a las Normas relacionadas con el Manejo de los Fondos Fijos que en Anexo B se acompañan y que forman parte integrante de la presente Resolución.

3) DISPONER la aplicación del Reglamento de Contrataciones para aquéllas contrataciones que se inicien con posterioridad a su aprobación y publicidad en el Boletín Oficial. Las restantes contrataciones continuarán rigiéndose por el actual Régimen de Contrataciones.

4) DISPONER la aplicación de las Normas relacionadas con el Manejo de los Fondos Fijos a partir de la aprobación de la presente Resolución.

5) ESTABLECER que los gastos regulares contemplados en el Art. 34 de las Disposiciones Reglamentarias Internas del actual Régimen de Contrataciones, continuarán tramitando de la misma forma hasta el 31.12.2016. En lo que respecta a las contrataciones no reguladas en el citado Régimen de Contrataciones y los casos excluidos del ámbito de aplicación del nuevo Reglamento de Contrataciones, continuarán rigiéndose por las normas y procedimientos existentes hasta tanto se determine la regulación de cada caso en particular, todo ello, a los fines de no entorpecer las actividades y operatorias propias del Banco Central de la República Argentina.

6) ESTABLECER que la Gerencia General elevará trimestralmente a conocimiento del Directorio del Banco Central las contrataciones aprobadas por las instancias inferiores a este Cuerpo.

7) DEROGAR toda disposición de este Cuerpo que se oponga a la presente Resolución. -- ROBERTO TEODORO MIRANDA, Secretario del Directorio.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

OBJETIVOS. El Reglamento de Contrataciones del Banco Central de la República Argentina --en adelante, el Banco-- tendrá por objetivos que los bienes, obras y servicios que contrate respondan a la mejor calidad adaptada a sus necesidades, en tiempo útil y al menor costo posible, como así también que la venta de sus bienes se realice en las mejores condiciones, conforme a una gestión eficiente. La regulación de la preparación, celebración, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos estará orientada a los fines institucionales del Banco.

ARTÍCULO 2

PRINCIPIOS. Las contrataciones del Banco se sujetarán a los siguientes principios:

  1. Principio de eficacia y eficiencia: los bienes, servicios y obras que el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares de calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a la consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y de la contratación involucrada en particular. Dicho criterio será aplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación, aunque no se hallare incluida en el artículo 3.

  2. Principio de planificación, previsión y control: el Banco deberá planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir tanto la substanciación de los procedimientos de selección del contratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las condiciones más convenientes.

  3. Principio de economía: en toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar en los Pliegos de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/o contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

  4. Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el Banco debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y al ordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda, a las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución.

  5. Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones.

  6. Principio de razonabilidad: Deberá considerarse siempre la proporcionalidad entre el objeto de la contratación, el interés público comprometido y el resultado esperado.

  7. Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de selección se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes, procurando evitar la configuración de prácticas monopólicas y procurando asimismo la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. Este Reglamento y sus normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre oferentes.

  8. Principio de protección del medio ambiente: se promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales en las contrataciones públicas.

  9. Principio de responsabilidad: el Banco, a través de sus agentes y funcionarios, velará por la regular y legítima elaboración, substanciación, celebración y ejecución de los procedimientos de selección y/o de las contrataciones, garantizando el imperio de la ley, la buena fe y las buenas prácticas a efectos de la realización de los objetivos planteados y el respeto irrestricto y protección de los derechos, potestades y facultades del Banco, de los oferentes, contratantes y/o terceros interesados.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con los procedimientos de selección o con la contratación misma deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Los principios señalados servirán también como parámetros para la actuación de los funcionarios y agentes del Banco, y se utilizarán para suplir los vacíos normativos que pudiera ofrecer este Reglamento.

ARTÍCULO 3

CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este Reglamento se aplicará a los siguientes contratos: compraventa, suministro, servicios, locaciones, consultoría, locaciones con opción de compra, comodato, permutas, autorizaciones, permisos y concesiones de uso de bienes del dominio público o privado del Banco, y todos los contratos que no estén expresamente excluidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 4

CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:

1) Los celebrados con Estados extranjeros, entidades de derecho internacional público e instituciones multilaterales de crédito.

2) Las operaciones de financiamiento, así como los contratos y servicios financieros celebrados por el Banco, tanto en el ámbito privado como en el público.

3) Los contratos de trabajo con el personal del Banco.

4) Las operaciones del Banco sujetas al derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 24 y 25.

5) Los contratos celebrados por caja chica que estarán regulados por su normativa específica.

6) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y mediación.

7) Las contrataciones de la Gerencia Principal de Comunicaciones que estarán reguladas por su normativa específica.

8) Los pagos de impuestos, tasas y contribuciones

9) Los servicios públicos vinculados a inmuebles (gas, electricidad, y otros)

10) Las contrataciones de los investigadores visitantes.

11) Las contrataciones reguladas por otros regímenes específicos del Banco.

ARTÍCULO 5

NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN. Los procedimientos contractuales comprendidos en este Reglamento se regirán por el presente, y las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos y Bases de Condiciones, y por el contrato, convenio u orden de compra.

Todos los documentos que integran la contratación serán considerados recíprocamente complementarios. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

  1. Las disposiciones de este Reglamento.

  2. El Pliego de Bases y Condiciones Generales.

  3. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

  4. Las circulares con consulta y/o las emitidas de oficio, prevaleciendo las últimas en el tiempo.

  5. La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

  6. La adjudicación.

  7. La orden de compra o contrato

ARTÍCULO 6

ATRIBUCIONES DEL BANCO. El Banco tendrá las siguientes atribuciones:

  1. La de interpretar los contratos, resolver las dudas que se susciten con motivo de su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar sus efectos.

    La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente que resulte debidamente acreditado.

    El Banco podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no dan derecho a indemnización alguna para las partes, sin...

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