Resolución 383/2022

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022

VISTO el EX-2022-59389663- -APN-DGAYF#MAD; la Ley Nº 26.815 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.591, el Decreto N° 561 del 7 de abril de 2016, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 6 del 12 de enero del 2022, la Resolución Nº 93 del 6 de abril de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo y Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992- y sus modificatorias, aprueba las estructuras organizativas de los Ministerios y determina sus competencias para cumplir con los objetivos que le son propios a cada organismo.

Que mediante la Ley Nº 26.815 se creó el “Fondo Nacional del Manejo del Fuego” determinando en su Artículo 5º como Autoridad Nacional de Aplicación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actualmente el “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”.

Que la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el artículo 30º de la Ley N° 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional del Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de dicha Ley.

Que mediante la Resolución Nº 93/2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de Administración, en cuyo marco actúa el Estado Nacional, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE como fiduciante, fideicomisario y beneficiario, y el BICE Fideicomisos S.A. como fiduciario.

Que la realidad fáctica en torno al tópico del Manejo Nacional del Fuego representa un desafío constante que debe ser respondido de manera diligente y en determinadas circunstancias accionar inmediatamente, sin dilaciones temporales.

Que en el mismo sentido, las necesidades se actualizan permanentemente, convirtiéndose en ciertos casos de emergencias públicas y otros se establecen acciones preventivas para llevar a cabo.

Que por Decreto N° 6/2022, se declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la República Argentina, por el plazo de UN (1) año, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración de las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

Que en los considerandos del citado Decreto se...

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