Resolución 383/2021

Fecha de publicación17 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021-81160783- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 29 de noviembre de 1995 y su modificatorio, el Decreto Nº 140 del 24 de diciembre de 2007, el Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018, los Decretos Nros. 7 y 20 ambos de fecha 11 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 804 de fecha 15 de octubre de 2020, Decisión Administrativa Nº 316 de fecha 14 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 2 de marzo de 2020, y su modificatoria, la Decisión Administrativa N° 928 de fecha 20 de septiembre de 2021, las Directivas Europeas N° 715 del 20 de Junio de 2007 y N° 692 del 18 de Julio de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para vehículos livianos, la Resolución Nº 319 de fecha 19 de mayo de 1999 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Resolución SAyDS N° 1.270 de fecha 5 de diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, la Resolución SAyDS N° 1464 de fecha 16 de enero de 2015, la Resolución Nº 96 de fecha 7 de junio de 2016 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución MAyDS N° 797-E de fecha 16 de noviembre de 2017, la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP de fecha 6 de diciembre de 2018 y la Resolución RESOL-2020-193-APN-MAD de fecha 9 de junio de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propender a un uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta que, en su mayoría, la misma proviene de recursos naturales no renovables.

Que, el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/1995 establecen que todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la normativa, designándose a la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que también, mediante el Decreto Nº 140/2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que por la Resolución Nº 96/2016 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética, las facultades vinculadas a la ejecución del PRONUREE otorgadas al ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Decreto N° 140/2007.

Que mediante el Decreto DCTO-2020-804-APN-PTE se establecieron los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran la de asistir a otras áreas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que requieran la incorporación de criterios y contenidos de ahorro y eficiencia energética en sus actividades, planes, políticas y normativas.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 316/2018, se crearon en la órbita de la entonces la Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, entre cuyas responsabilidades se destaca la de interactuar con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil que estén involucrados en la formulación y ejecución de los programas de ahorro y eficiencia energética.

Que, por otra parte, en el marco de la Resolución Nº 319/1999 de la Secretaría De Industria, Comercio y Minería del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se implementó un régimen de etiquetado de eficiencia energética sobre algunos productos industriales.

Que asimismo por Decreto N° 7/2019 se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, quien dispone del LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES (LCEGV), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que permite certificar el consumo o economía de combustible y las emisiones de los vehículos automotores, conforme a las normativas de referencia internacional (Directivas Europeas, Reglamentos de Naciones Unidas y Normas del Código de Regulación Federal de los Estados Unidos) para la prestación de servicios que impulsen las implementaciones normativas.

Que conforme los límites y procedimientos de certificación de emisiones implementados en el país por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1464/2014 (EURO V), para el control de emisiones de vehículos de pasajeros y comerciales livianos (de categorías M1 y N1 conforme normativas de referencia) se toman las Directivas Europeas N° 715 del 20 de Junio de 2007 y N° 692 del 18 de Julio de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para vehículos livianos, así como reglamentos de Naciones Unidas, como referencia para homologación de emisiones contaminantes de vehículos automotores (Reglamento N° 83 de la Comisión Económica Para Europa de las Naciones Unidas -CEPENU) y el consumo de combustible (Reglamento N° 101 de la Comisión Económica Para Europa de las Naciones Unidas-CEPENU), lo cual proporciona un marco adecuado para propender al ahorro por consumo de combustibles y reducir los impactos sociales de las emisiones contaminantes.

Que en este sentido, conforme a la Resolución MAyDS N° 797-E/2017, el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE ENERGIAS RENOVABLES de la DIRECCION NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, de la ex...

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