Resolución 383/2021

Fecha de publicación06 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-47331415- -APN-DGGRH#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nro. 25.164, las Leyes Nros. 27.467 y 27.591, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006, 2.098 del 03 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 254 del 24 de diciembre de 2015, 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios y 4 del 02 de enero del 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 1875 del 16 de Octubre de 2020, 4 del 15 de enero de 2021 y 449 de 07 de mayo de 2021, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 11 del 11 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3º del Decreto Nro. 355/17 y sus modificatorios, se dispuso que la designación del personal ingresante a la planta permanente como a la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que la Ley Nro. 25.164 en sus artículos y establece que, para el ingreso y promoción de la carrera administrativa, los agentes públicos deberán acreditar mediante los procesos de selección, condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, asegurando el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

Que, respectivamente, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, plasmado en el Decreto Nro. 214 del 27 de febrero de 2006, en sus artículos 54º y 56º establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria y el ingreso de personal a la Carrera Administrativa se efectuarán conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que, de igual forma, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nro. 2098 de fecha 03 de diciembre de 2008, determina en su artículo 31º que el ascenso de Nivel escalafonario solo podrá verificarse mediante el régimen de selección de personal que establezca conforme a los principios emanados por el aludido convenio.

Que, asimismo, el citado plexo normativo...

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