Resolución 383/2020

Fecha de publicación21 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorUNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS


Lanús, 15/10/2020

VISTO, el Expediente Nº 583/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, el artículo 44 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús, el Reglamento Electoral aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 01/20 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución del Consejo Superior Nº 02/20 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución Rectoral Nº 175/20 de fecha 20 de marzo de 2020, el Acta N° 1/2020 de la Junta Electoral, los Decretos de Necesidad y Urgencia de Emergencia Sanitaria DNU Nº 260/20, Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, DNU Nº 297/20, DNU Nº 325/20 y DNU Nº 355/20, Resolución del Consejo Superior Nº 12/20 que ratificó la Resolución del Director del Departamento de Humanidades y Artes a cargo del Rectorado Nº 186/20, Resolución Rectoral Nº 210/20 de fecha 27 de abril de 2020, las Resoluciones de la Asamblea Universitaria Nº 01/20 y Nº 02/20 de fecha 08 de mayo de 2020, el Acta de la Junta Electoral N° 2/20 de fecha 9 de octubre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Rectoral Nº 175/20 de fecha 20 de marzo de 2020 se convocó a elecciones generales para los Claustros Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados de la Universidad Nacional de Lanús, que se desarrollarían exclusivamente en su sede de 29 de Septiembre Nº 3901, de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en acuerdo con el siguiente cronograma para todos los Claustros: Días 04, 05 y 06 de mayo de 2020, en el horario de 9:00 a 21:00 horas;

Que, la Junta Electoral designada por Resolución del Consejo Superior 02/20, dada la situación de emergencia de público conocimiento y en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia de Emergencia Sanitaria y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Acta N° 1/2020 dispuso la suspensión del calendario electoral hasta tanto persistan estas medidas de emergencia y se disponga el levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado oportunamente;

Que, en este contexto, y vencidos los mandatos de las autoridades de la Universidad, resultó necesario aplicar el artículo 55 del Estatuto ya que, la situación producto de la Pandemia debió interpretarse analógicamente a las situaciones de impedimento que allí se refieren, toda vez que no es posible ni está prevista la situación de acefalía en nuestro Estatuto;

Que, en tal sentido por Resolución Rectoral Nº 210/20 de fecha 27 de abril de 2020, se delegó en los y las Consejeros/as Departamentales de cada Departamento la elección de un/a Director/a de Departamento interino/a, para que quede a cargo luego del vencimiento de los mandatos, y hasta que puedan realizarse las elecciones respectivas;

Que, en este contexto y ante la necesidad de habilitar la participación o reunión de los órganos de gobierno de la Universidad utilizando medios que permitan la comunicación simultáneamente entre ellos, el Consejo Superior por Resolución Nº 12/20 ratifico la Resolución del Director del Departamento de Humanidades y Artes a cargo del Rectorado Nº 186/20;

Que, dicha Resolución aprobó la validez de la realización de reuniones a distancia de los órganos de gobierno de esta Universidad, durante el período en que se extienda el Aislamiento Social Preventivo y...

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