Resolución 383/2019

Fecha de publicación04 Junio 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-14076241-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nros. 467/88 y 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CERVECERÍAS ARTESANALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.TRA.C.AR.), con domicilio en Humahuaca N° 4072, 1° Piso, Anexo “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7º del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones.

Que, asimismo, la citada Dirección Nacional sostuvo que la solicitante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su...

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