Resolucion 484/2008 - Me

Fecha de disposición12 Mayo 2008
Fecha de publicación12 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31402

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependientes de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los montos a compensar en el período enero de 2008 a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), con su equivalencia en litros de combustible aeronáutico, que como ANEXO forman parte de la presente resolución.

Art. 2º

Establécese que el monto resultante de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos presupuestarios del Ejercicio 2008 correspondientes a la Jurisdicción 56 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - Programa 60 Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial - Partida Presupuestaria, Inciso 5.1.9.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo R. Jaime.

ANEXO AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA PERIODO MONTO EN LITROS DE PESOS COMBUSTIBLE EQUIVALENTES Compensación enero 2008 86.744,00 37.309

AUSTRAL LINEAS AEREAS-CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA PERIODO MONTO EN LITROS DE PESOS COMBUSTIBLE EQUIVALENTES Compensación enero 2008 1.739.696,93 748.257

LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA PERIODO MONTO EN LITROS DE PESOS COMBUSTIBLE EQUIVALENTES Compensación enero 2008 301.437,58 129.651 Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 304/2008

Apruébanse los montos a compensar en el período febrero de 2008 a las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico.

Bs. As., 5/5/2008

VISTO el Expediente Nº 0116188/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la NACION ARGENTINA por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional, oportunamente dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002.

Que a través de la Resolución Nº 806 de fecha 28 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias se establecieron las condiciones que deben cumplimentar las empresas explotadoras de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros para adherirse al beneficio del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) y para mantener el mismo.

Que a través de la Resolución Nº 812 de fecha 6 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se estableció el procedimiento de compensación del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.

Que por el Artículo 5º de la Resolución Nº 994 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se determinó el criterio de pago del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.

Que las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA han presentado los formularios correspondientes al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), para el mes de febrero de 2008.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los valores a compensar a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA): AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que se encuentran en revisión los posibles ajustes a realizar conforme las declaraciones juradas de las empresas de los servicios efectivamente realizados, los que se establecerán en los siguientes períodos, sin perjuicio de la validación definitiva de la información recibida de las empresas conforme el Artículo 4º de la Resolución Nº 994/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependientes de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los montos a compensar en el período febrero de 2008 a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), con su equivalencia en litros de combustible aeronáutico, que como ANEXO forman parte de la presente resolución.

Art. 2º

Establécese que el monto resultante de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos presupuestarios del Ejercicio 2008 correspondientes a la Jurisdicción 56 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - Programa 60 Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial - Partida Presupuestaria, Inciso 5.1.9.

Art. 3º

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