Resolución 665/2012

Fecha de disposición19 Junio 2012
Fecha de publicación28 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/6/2012

VISTO los Decretos Nº 1358 de fecha 30 de septiembre de 2009 y Nº 2110 de fecha 29 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1358/09 se creó la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de administrar los recursos y efectuar la coordinación del diseño, la planificación y la ejecución de los programas de actividades y actos a desarrollarse.

Que por Decreto Nº 2110/10 se estableció el carácter permanente del Proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte y, a su vez, se facultó al Secretario General de la Presidencia de la Nación a dictar las normas complementarias necesarias para la administración e implementación del Proyecto.

Que en tal sentido, la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO ha suscripto Convenios Marco con distintas entidades, implementando programas de colaboración, cooperación y asistencia técnica institucional para la ejecución conjunta del referido Proyecto.

Que en base a la experiencia recogida y en merito de continuar, profundizar y afianzar las acciones ya desarrolladas en el Proyecto Tecnópolis, se estima oportuno y conveniente dar cabida a la pluralidad de actores de la sociedad, la posibilidad de participar en estos acontecimientos, con el fin de su mejor integración.

Que Cruz Roja Argentina es una asociación civil de bien público con personería jurídica, voluntaria y autónoma, sin fines de lucro, fundada el 10 de junio de 1880, auxiliar de los poderes públicos, cuyo objeto es prevenir y atenuar el sufrimiento humano sin hacer ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político y que se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Que en tal sentido, resulta conveniente suscribir entre las partes un convenio marco de colaboración recíproca sin compromiso de afectación de recursos económicos y/o a prestaciones pecuniarias de cualquier índole sin perjuicio de lo que pueda acordarse en acuerdos complementarios o específicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 278/08 y 2110/10.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

— Procédase a efectuar la protocolización del “Convenio Marco de Colaboración” suscripto...

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