Resolución 382-E.

Fecha de disposición19 Junio 2017
Fecha de publicación19 Junio 2017
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 382-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0551157/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 12.566 y 27.233, el Decreto Reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modificatorio N° 10.945 del 5 de diciembre de 1958, las Resoluciones Nros. 750 del 18 de junio de 1968 y 46 del 29 de enero de 1981, ambas de la ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, 386 del 16 de agosto de 1990 y 683 del 23 de noviembre de 1990, ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 82 del 25 de febrero de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 515 del 10 de agosto de 1998, 27 del 22 de enero de 1999, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 347 del 18 de marzo de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 487 del 1 de junio de 1993, 1.332 del 23 de noviembre de 1993, 243 del 4 de mayo de 1995, 467 del 19 de diciembre de 1995, 294 del 13 de mayo de 1996 y 297 del 13 de mayo de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 1.018 del 17 de septiembre de 1999, 878 del 5 de diciembre de 2002, 666 del 2 de septiembre de 2011 y 500 del 7 de octubre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.566 de Lucha Contra la Garrapata establece la responsabilidad del Estado Nacional en cuanto al control de la garrapata del bovino en todo el Territorio Nacional.

Que el Decreto Reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modificatorio N° 10.945 del 5 de diciembre de 1958 establecieron oportunamente un plan de lucha contra este parásito que ha quedado desactualizado.

Que resulta imperioso actualizar lo establecido en la Resolución Nº 27 del 22 de enero de 1999 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPÚBLICA ARGENTINA; y desarrollar un nuevo plan que se adecúe a los nuevos escenarios, a las problemáticas y a las exigencias actuales referidas a la campaña de control y/o erradicación de la garrapata común del ganado bovino Rhipicephalus (Boophilus) microplus.

Que la historia de lucha contra esta parasitosis requiere una actualización de las estrategias implementadas y los recursos insumidos en cada región según la situación epidemiológica de la parasitosis.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) cuenta con el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) como herramienta clave para el seguimiento y control de la sanidad animal en el país.

Que se han desarrollado productos garrapaticidas de aplicación diferente a los baños de inmersión con óptimos niveles de eficacia y efecto residual, que permiten un mejor control de este parásito en las zonas con garrapatas.

Que resulta imperioso promover el uso racional y estratégico de los productos garrapaticidas de acuerdo a la bioecología del parásito y a las condiciones climáticas en cada región, de manera tal de preservar la eficacia de los productos y demorar la aparición de cepas resistentes.

Que el Codex Alimentarius de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), han establecido lineamientos generales para que el uso de medicamentos veterinarios no altere la inocuidad de los alimentos producidos por los animales sobre los que han sido aplicados; sugiriendo en todos los casos establecer la implementación de registros de aplicación de medicamentos veterinarios en los establecimientos pecuarios de donde surgen los animales cuyos productos se destinen a consumo humano.

Que por la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el LIBRO DE REGISTRO DE TRATAMIENTOS que tiene como finalidad dejar la debida constancia de la aplicación de productos veterinarios vinculados con los tratamientos realizados en los animales de establecimientos pecuarios, durante todo el ciclo productivo y hasta el momento de su remisión a faena.

Que el SENASA impulsa como política de estado el desarrollo sustentable de la producción agropecuaria, con el compromiso de asumir y propiciar conductas ambientales compatibles con el desarrollo económico con equidad, la preservación de los recursos productivos y naturales y la salud de las personas.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 es responsabilidad primaria e ineludible de las personas físicas y jurídicas vinculadas a la producción agropecuaria el velar y responder por la sanidad de su producción de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Que en consonancia con los objetivos de la citada Ley, corresponde adoptar a tales efectos los mecanismos de acción en base a los recursos humanos y capacidades preexistentes en las provincias argentinas, en donde la parasitosis reviste importancia, permita consensuar la adopción de estrategias sanitarias locales para promover el control y/o erradicación del parásito, según sean oportunamente evaluadas y convalidadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que hay evidencias de resistencia en cepas de Rhipicephalus (Boophilus) microplus a diferentes principios activos por el uso inadecuado, la intensidad de los tratamientos asociados a las estrategias de control y erradicación y la diseminación de garrapatas resistentes en el Territorio Nacional.

Que aprovechando los recursos humanos y capacidades preexistentes en las provincias argentinas, en donde la parasitosis reviste importancia, resulta fundamental consensuar la adopción de estrategias sanitarias locales para promover el control y/o erradicación del parásito, según sean oportuna-mente evaluadas y convalidadas por este Servicio Nacional.

Que es importante preservar las zonas indemnes o libres del parásito, debido al impacto productivo que puede generarse sobre los sistemas pecuarios por los brotes del complejo tristeza bovina que puedan presentarse.

Que los cambios propuestos en el concepto de lucha determinarán un mayor y más eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, tanto oficiales como privados, transfiriendo a este último las actividades que no sean competencia indelegable del Estado Nacional.

Que la propuesta ha sido presentada ante las distintas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal de las áreas involucradas, las cuales han emitido opinión favorable al Plan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

DEL PLAN DE CONTROL Y ERRADICACIÓN

ARTÍCULO 1º Objeto

Se aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º Alcances

El Plan Nacional aprobado en el artículo que precede reemplaza al Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Resolución N° 27 del 22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

ARTÍCULO 3º Definiciones

A los fines de la presente resolución, se entiende por:

  1. BAÑADERO REGISTRADO: todo bañadero que se encuentra declarado y registrado ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y donde se realiza el baño garrapaticida de inmersión, conforme a los lineamientos de trabajo y controles establecidos. Un bañadero habilitado puede ser particular, oficial u oficializado.

    1. PARTICULAR: toda instalación propiedad de un particular en la cual se realizan baños de carácter privado.

    2. OFICIAL: todas aquellas instalaciones de propiedad del Estado y las de particulares que son arrendadas o cedidas gratuitamente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

    3. OFICIALIZADO: todas aquellas instalaciones de particulares cuyas preparaciones y control de las mismas estén a cargo del personal del SENASA, ente sanitario o gobierno provincial.

  2. ESTABLECIMIENTO INFESTADO: todo establecimiento pecuario donde exista y/o se constate la presencia de garrapatas.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR