Resolución 1100/2012

Fecha de disposición18 Junio 2012
Fecha de publicación25 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.153.709/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y sus normas reglamentarias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y Nº 1375 del 23 de noviembre de 2010, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677 del 8 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, Nº 519 del 3 de junio de 2009 y Nº 1550 del 30 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que en una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación de desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502, del 29 de mayo de 2006, se reglamentó el procedimiento de acceso de las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y se establecieron sus lineamientos generales.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677, del 8 de septiembre de 2006, se aprobaron el circuito y los instrumentos operativos del SEGURO CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 519, del 3 de junio de 2009, se reglamentaron aspectos operativos complementarios del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1550, del 30 de diciembre de 2009, se aprobó un Modelo de Convenio de Adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO específico para aquellas personas privadas de la libertad o incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial, ambas en el ámbito provincial, nacional o federal, que fueran integradas al citado Seguro por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 20 de julio de 2009.

Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL extendió la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a diversos colectivos de trabajadores en situación de desempleo no incluidos en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1375, del 23 de noviembre de 2010, se introdujeron modificaciones a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006, para la adecuación de sus previsiones a la nueva población destinataria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que deviene necesario establecer un nuevo reglamento operativo que integre y brinde ejecutividad a las modificaciones introducidas a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

— Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677 del 8 de septiembre de 2006 y Nº 519 del 3 de junio de 2009.

Art. 3º

— Mantiénese la vigencia del Modelo de Convenio de Adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1550 del 30 diciembre de 2009, para aquellas personas comprendidas por las previsiones de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 20 de julio de 2009.

Art. 4º

— Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL a aprobar los formularios, instructivos e instrumentos operativos necesarios para la implementación del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y a modificar y/o sustituir el Modelo de Convenio de Adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1550/2009.

Art. 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

- REGLAMENTO -

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTICULO 1º Objeto

El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene por objeto brindar apoyo a trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en el desarrollo su proyecto formativo y en su inserción en empleos de calidad.

ARTICULO 2º Destinatarios

Podrán acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO trabajadores desocupados que reúnan las siguientes condiciones:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) en el caso de ser menor de VEINTICINCO (25) años, haber concluido sus estudios secundarios;

3) residir en forma permanente en el país;

4) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

5) encontrarse en búsqueda activa de empleo;

6) no incurrir en una causal de incompatibilidad;

7) integrar un grupo de trabajadores habilitado como destinatario del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO por el Decreto Nº 336/2006 y sus normas complementarias.

ARTICULO 3º Prestaciones básicas

El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO brindará a los participantes:

1) la prestación dineraria mensual de carácter no remunerativo prevista por el Decreto Nº 336/2006, en su artículo 3º, inciso 1);

2) prestaciones de apoyo a la inserción laboral;

3) el cómputo de los períodos mensuales en los que se perciba la prestación dineraria como tiempo de servicio a efectos de la acreditación del derecho a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º Implementación

El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará a través de los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral, desarrollados por los Municipios, y de las acciones de apoyo a la mejora de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 5º Glosario

A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1) Adherente: persona que tramitó su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;

2) Participante: persona incorporada al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, luego de validada su adhesión y refrendadas sus condiciones de ingreso mediante los controles informáticos previstos por el presente Reglamento;

3) Oficina de Empleo: oficina pública de empleo, preferentemente de carácter municipal, integrada a la Red de Servicios de Empleo. Se entenderán comprendidas dentro de la denominación Oficina de Empleo a las Unidades de Empleo habilitadas por la SECRETARIA DE EMPLEO en pequeñas localidades o en localidades de poca población;

4) Sistema Informático de Gestión de Programas: sistema informático habilitado por la SECRETARIA DE EMPLEO para la gestión y administración de los programas o acciones de empleo y formación profesional a su cargo;

5) Plataforma Informática: plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo;

6) Prestación de apoyo a la inserción laboral: actividad de mejora de la empleabilidad o de asistencia para la inserción en el empleo ofrecida a los participantes;

7) Esquema Local de Prestaciones: conjunto de prestaciones de apoyo a la inserción laboral y de servicios de asistencia a la búsqueda de empleos ofrecidos a través de las Oficinas de Empleo;

8) Entidad Prestadora: entidad responsable de ejecutar prestaciones de apoyo a la inserción laboral;

9) Sistema Gradual: sistema de certificación de estudios formales obligatorios que requiere la asistencia en aula y que se desarrolla durante los meses del calendario escolar fijado por autoridad competente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación;

10) Sistema Modular: sistema de certificación de estudios formales obligatorios que contempla regímenes semipresenciales, a distancia u otras formas no tradicionales, y prevé la aprobación de módulos formativos.

TITULO II DE LAS PRESTACIONES Artículos 6 a 26

- CAPITULO I -

DE LAS PRESTACIONES DE APOYO

A LA INSERCION LABORAL

ARTICULO 6º Enumeración

Los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO podrán acceder a las siguientes prestaciones de apoyo a la inserción laboral:

1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;

2) servicios de intermediación laboral;

3) talleres de orientación laboral;

4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;

5) certificación de...

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