Resolución 47/2012

Fecha de disposición11 Junio 2012
Fecha de publicación14 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0174637/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, de la entonces Secretaría mencionada a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, como así también a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que en el marco de la actual estructura de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y acorde con las facultades específicas de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estima conveniente que la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la mencionada SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, pueda inscribir a Asociaciones de Consumidores en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, creado por el artículo 55 del Decreto Nº 1798 de fecha 13 de octubre de 1994.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por los artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de...

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