Resolucion 381

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31097

TERCERO: VIATICO POR REFRIGERIO Fijar, a partir del día 1° de marzo de 2006, el nuevo valor del rubro 'VIATICO POR REFRIGERIO' del CCT N° 602/03 'E' en el importe de PESOS TRECE ($ 13.-) por cada día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo, en los términos del artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

CUARTO: VALES ALIMENTARIOS Fijar, a partir del día 1° de marzo de 2006, los nuevos valores de los VALES ALIMENTARIOS contemplados en el punto 1° del ANEXO E del CCT N° 602/03, por lo que se modifica el punto 1° del citado anexo que queda sustituido por el siguiente texto:

  1. Asignación de vales alimentarios (inciso c, artículo 103 bis, Ley 20.744 y su modificatoria Ley 24.700):

Nivel Monto asignado I $ 406.II $ 381.III $ 335.IV $ 308.V $ 295.VI $ 284.VII $ 268.Las partes acuerdan que exclusivamente para la categoría laboral de BOLETERO PRINCIPAL (NIVEL V) el valor de los vales alimentarios será de PESOS TRESCIENTOS CINCO ($ 305.-) mensuales; para la categoría laboral de BOLETERO (NIVEL VI) el valor de los vales alimentarios será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 294.-) mensuales; y para la categoría laboral de AUXILIAR DE ESTACIONES (NIVEL VII) el valor de los vales alimentarios será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230.-) mensuales.

QUINTO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS Fijar, a partir del día 1° de marzo de 2006, el nuevo valor del rubro 'SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS' contemplado en el punto 2° del ANEXO C del CCT N° 602/03 'E' en el importe de PESOS TRECE ($ 13.-) brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en dicha cláusula.

SEXTO: VIATICO ESPECIAL El personal encuadrado en los NIVELES I, II y III del CCT N° 602/03 'E' percibirá, además del viático por refrigerio establecido en la cláusula 22° del citado Convenio Colectivo de Trabajo, y en atención a los mayores gastos ocasionados por las particulares características de la prestación laboral de este personal, un 'VIATICO ESPECIAL', cuyo importe se fija en los valores que se establecen a continuación, por cada día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo, que será liquidado mensualmente conjuntamente con las remuneraciones:

- NIVELES I y II: el viático será de PESOS CINCO ($ 5.-) por día efectivamente trabajado.

- NIVEL III (excepto GUARDAS): el viático será de PESOS DOS ($ 2.-) por día efectivamente trabajado.

- NIVEL III (solamente GUARDAS): el viático será de PESOS CINCO ($ 5.-) por día efectivamente trabajado.

Dichos viáticos compensarán gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores y por ello no integran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, dichos viáticos no sufrirán descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo establecido expresamente por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.

SEPTIMO: FALLA DE CAJA Se acuerda incrementar en PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) el monto del rubro FALLA DE CAJA que vienen percibiendo los trabajadores encuadrados como BOLETEROS y BOLETEROS PRINCIPALES, llevando en consecuencia el valor actual de PESOS CIENTO QUINCE ($ 115.-) a PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) mensuales brutos.

OCTAVO: GUARDAS - MODIFICACION DE NIVEL Se acuerda el cambio del nivel convencional del puesto de GUARDA, a partir del día 1° de marzo de 2006, del NIVEL IV al NIVEL III del CCT N° 602/03 'E'.

Se conviene que a partir de la fecha indicada las condiciones económicas aplicables a este personal serán exclusivamente las establecidas en el presente acuerdo para el personal comprendido en el NIVEL III del CCT N° 602/03 'E'.

En virtud de que dicho personal percibirá a partir del día 1° de marzo de 2006 el VIATICO ESPECIAL que para dicha categoría se conviene en la cláusula SEXTA del presente acuerdo, queda sin efecto y se suprime en todos sus términos y a todos sus fines a partir de esa misma fecha el 'VIATICO GUARDA' previsto en el punto 2° del ANEXO E del CCT N° 602/03 'E'.

NOVENO: VIGENCIA. Las condiciones económicas aquí acordadas tendrán vigencia, previa homologación, a partir del día 1° de marzo de 2006 y hasta el día 31 de diciembre de 2006.

DECIMO: Las partes acuerdan que una vez homologado el presente acuerdo los ajustes que en cada caso corresponda...

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