Resolución 381/2020

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


Posadas, Misiones, 12/11/2020

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones 54/08 y 11/2017 del INYM y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; identificando estrategias e implementando procedimientos tendientes a optimizar la competitividad del sector yerbatero.

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, en ejercicio de dicha función, este Instituto ha creado el “REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO” mediante Resolución 54/08, en el que deben inscribirse las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo alguna de las actividades específicamente previstas.

QUE, el Art. 8° de la mencionada Resolución 54/08 ha establecido que todo operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades, estará sujeto a cargas y obligaciones, determinándose en su apartado “8.h” la carga de exhibir al INYM ante un requerimiento, toda la documentación registral y aquella que hace al giro comercial del operador, así como también la documentación establecida por la normativa vigente: Libro de Movimienntos, los remitos los comprobantes de recepción y las Hojas de Ruta Yerbatera, mientras que el apartado “8.j” indica que los mismos deberán aceptar y someterse a las inspecciones que efectúe el INYM o los Organismos de contralor que correspondan.

QUE, respecto a la yerba mate canchada, el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, establece las características y parámetros que debe cumplir toda yerba mate canchada, pudiendo ser intervenida preventivamente por el INYM en los supuestos que determina la norma, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras y el INYM determine su destino.

QUE, la yerba mate canchada es la materia prima con la cual se elabora la yerba mate envasada que constituye un alimento que debe ser convenientemente resguardado, lo que hace que el control a dicho producto debe realizarse independientemente de su origen nacional o extranjero, otorgándosele igual tratamiento.

QUE, por otra parte el INYM posee el DERECHO...

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