Resolución 381/2020

Fecha de publicación18 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020

Visto el expediente EX-2020-53728520-APN-DGD#MEC, la ley 27.556 y el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallados en el Anexo II de la citada ley.

Que el decreto 676/2020, cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los Anexos II y III de la Ley de conformidad con los términos de los Anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.

Que asimismo por el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes a su cumplimiento, como así también para dictar toda norma complementaria y de implementación.

Que a los fines de su implementación resulta necesario aprobar las normas de procedimiento para llevar a cabo la operación de canje local y el modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto entre este Ministerio de Economía y la Caja de Valores S.A. para designar a esta institución como Agente de Canje para llevar adelante la recepción y liquidación de las ofertas que se presenten.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de Financiamiento, la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Hacienda, todas de este Ministerio, han tomado intervención, propiciando la continuidad de estas actuaciones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4° de la ley 27.556.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Reestructuración de los Títulos Elegibles emitidos bajo Ley de la República Argentina, detallados en el Anexo I de la ley 27.556 a...

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