Resolución 3/2012

Fecha de disposición15 Junio 2012
Fecha de publicación21 Junio 2012
SecciónResoluciones

Montevideo, 15/6/2012

Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

ATENTO:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISION TECNICA MIXTA

DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Articulo 1º

— Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a)35º51’S - 53º50’Wb)36º01’S - 53º37’Wc)37º04’S - 54º12’Wd)37º26’S - 54º35’We)37º01’S - 55º14’W

Quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Art. 2º

— Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2012...

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