Resolucion 239/2008 - Mi

Fecha de disposición28 Abril 2008
Fecha de publicación28 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31393

Modifícanse los cuadros tarifarios establecidos en las Resoluciones Nros. 396/2003 y 2620/2006.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0004463/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nº 266 del 22 de marzo de 2000 y Nº 1311 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones Ministeriales Nº 396 del 4 de diciembre de 2003, Nº 351 del 17 de marzo de 2006 y Nº 2620 del 28 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que conforme al último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 17.671 de IDENTIFICACION,

REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ejerce sus atribuciones por intermedio de las Representaciones Consulares dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en los lugares sometidos a la Jurisdicción Argentina, pero fuera del territorio nacional.

Que los Consulados argentinos perciben las tasas retributivas establecidas por la Ley Nº 17.671, por su intervención en su carácter de Oficinas Seccionales del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el Decreto Nº 266/2000 dispuso la percepción de los Derechos Consulares mediante las denominadas Unidades Consulares, bajo la ecuación de la Unidad Consular en UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

Que por la Resolución Ministerial Nº 396/2003, se establecieron los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actuaciones, entre otros, a través de las Representaciones Consulares argentinas en el exterior, que se detallan en el ANEXO I que integra la misma, sobre la base de Unidades Consulares establecida en los artículos y del Decreto Nº 266/2000.

Que el Decreto Nº 1311/2005 modificatorio del Decreto Nº 266/2000, establece que la percepción del valor de la Unidad Consular es de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) con excepción de aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO; estableciendo que el valor de dicha Unidad Consular es de UN EURO ( 1).

Que a su vez, por Resolución Nº 351/2006 se establecieron los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, de acuerdo con el detalle del Anexo I que integra la misma, a través de las Representaciones Consulares argentinas en aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO, de conformidad al artículo 2º del Decreto Nº 266/2000 sustituido por el artículo 1º de su similar Nº 1311/2005.

Que por la Resolución Ministerial Nº 2620/2006 se modificó el Anexo I de la Resolución Nº 351/2006 en busca de equidad tarifaria frente a la disparidad cambiaria de los mercados en los distintos países que utilizan diferente monedas.

Que en Virtud de lo solicitado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por Nota DIGAC-DTC Nº 6212/2007, resulta necesario expresar en números enteros los valores correspondientes a los cuadros tarifarios que establecen las Resoluciones Nº 2620/2006 y Nº 396/2003 de este Ministerio, a fin de facilitar la percepción de tasas y el contralor en cada cálculo por tipo de trámite efectuado.

Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE...

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