Resolución 277/2012

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación19 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0387435/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por la Ley Nº 26.020, por el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, y por la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley Nº 26.020, que estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).

Que dicha Ley Nº 26.020 tiene como uno de sus objetivos esenciales asegurar el suministro regular, confiable y económico de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que aún no cuenten con servicio de gas natural.

Que en virtud del artículo 44, de la mencionada Ley Nº 26.020, se creó un FONDO FIDUCIARIO para atender las necesidades de gas licuado de petróleo envasado de sectores de consumidores residenciales de bajos recursos y a la vez estimular la expansión de redes de gas natural (en adelante, el FONDO FIDUCIARIO).

Que el así establecido FONDO FIDUCIARIO para Subsidios de Consumos Residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) tiene como objeto financiar y facilitar: a) La adquisición de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) El establecimiento de un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, en todo el territorio de las provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES, y norte de la provincia de SANTA FE (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.

Que el FONDO FIDUCIARIO, conforme el artículo 46 de la mencionada Ley Nº 26.020, se integra con los siguientes recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la Ley Nº 26.020; b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen; c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.

Que teniendo en cuenta lo establecido en este último apartado del artículo 46 de la Ley Nº 26.020 (en adelante, el Apartado d), el sector de los Productores de Gas Natural consideró adecuada la ocasión de la reunión de fecha 19 de septiembre de 2008 con el Secretario de Energía, para acordar en el sentido del sostenimiento del FONDO FIDUCIARIO, que permitirá realizar las compensaciones por la venta para uso domiciliario de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, a un precio menor al de mercado.

Que asimismo, el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, reglamentario de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020, en su artículo 2° (en adelante, el Decreto Nº 1539/2008) dispuso que el FONDO FIDUCIARIO, creado por el artículo 44 de la Ley Nº 26.020, se constituirá con los aportes de los Productores de Gas Natural, de conformidad con las pautas del ACUERDO COMPLEMENTARIO, que integra como Anexo I la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante, Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA).

Que para el cumplimiento de los fines del ya caracterizado FONDO FIDUCIARIO para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP envasado para usuarios de bajos recursos; el mencionado Decreto Nº 1539/2008 y mediante su artículo 3°, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que a través de la SECRETARIA DE ENERGIA dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, para su ejecución concreta.

Que por artículos subsiguientes del referido Decreto Nº 1539/2008, se crea el PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO ENVASADO (en adelante, el PROGRAMA), y en línea con la delegación efectuada, se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.020, a dictar todas las medidas necesarias a los fines de instrumentar y cumplir el objeto del PROGRAMA.

Que en ese sentido, y en línea con el Acuerdo aprobado por la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, los Productores de Gas Natural suscribieron el 19 de septiembre de 2008 un ACUERDO COMPLEMENTARIO (en adelante, el ACUERDO COMPLEMENTARIO), que resultó homologado por la mencionada Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en el ACUERDO COMPLEMENTARIO homologado por la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA se han acordado las modalidades del aporte del sector de los Productores de Gas Natural al FONDO FIDUCIARIO creado por la Ley Nº 26.020, en juego con la reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural, también allí pactada.

Que dicho aporte, realizado conforme el artículo 7° del ACUERDO COMPLEMENTARIO, integrado como Anexo I, a la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA ha permitido realizar las compensaciones que correspondieron a los efectos que el precio de las garrafas para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos se oferten a un precio menor al del mercado para aquellos consumidores residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) envasado.

Que hubo de considerarse, a su tiempo, el término de la vigencia del ACUERDO COMPLEMENTARIO establecido en su artículo 8°, atendiendo a la necesidad de sostener la política solidaria tendiente a la atenuación de las asimetrías o desigualdades que aún persisten, a pesar del crecimiento sostenido de la economía nacional, registrado en los últimos años.

Que en ese contexto, el día 13 de enero de 2010 se celebró una reunión entre el Secretario de Energía, en representación del ESTADO NACIONAL y los Productores de Gas Natural, con el propósito de sostener el mencionado ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL suscripto oportunamente por las partes mencionadas y originalmente ratificado mediante la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que como resultado de esa reunión, se acordó una ADENDA al citado ACUERDO COMPLEMENTARIO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL, estableciendo la prórroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, y simultáneamente la de los Acuerdos individuales suscriptos entre la SECRETARIA DE ENERGIA y aquellos Productores de Gas Natural, que adhirieron con posterioridad a los términos del Acuerdo, conforme lo acordado en su artículo 9°.

Que la ADENDA, amén de su prórroga, alcanzó al ACUERDO COMPLEMENTARIO en los términos y condiciones originalmente acordados, con ciertas modificaciones que en esa misma ADENDA se pactan y a continuación se describen.

Que sin perjuicio de ello, se hace remisión al texto de la ADENDA del 13 de enero de 2010, en lo relativo a algunas cláusulas de carácter transitorio y operativo.

Que en ese sentido modificatorio, se acordó por el artículo 4° de la mencionada ADENDA de prórroga del 13 de enero de 2010, que el aporte de los Productores de Gas Natural, al FONDO FIDUCIARIO creado por la Ley Nº 26.020 fuera del CIEN POR CIENTO (100%) de los montos incrementales efectivamente percibidos por ellos, nivel que se había alcanzado con la modificación efectuada durante el período de vigencia del ACUERDO COMPLEMENTARIO, integrado como Anexo I de la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que tal modificación, se encontraba prevista en la segunda parte del precedentemente mencionado punto 7.1. del ACUERDO COMPLEMENTARIO, para cuando fuera el caso, tal como de hecho se presentó, de que el porcentaje anterior del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) resultara insuficiente para cubrir el monto de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000) previstos y requeridos por el FONDO FIDUCIARIO.

Que además, por el mismo artículo 4° de la ADENDA de prórroga del 13 de enero de 2010 en tratamiento, en uso de las facultades atribuidas a la SECRETARIA DE ENERGIA por la Ley Nº 26.020 y su decreto reglamentario (Decreto Nº 1539/2008), considerando la situación fáctica ya descripta y en vista a mantener los objetivos del PROGRAMA, tal como se describiera en considerandos precedentes, se acordó elevar el monto de los recursos del FONDO FIDUCIARIO, hasta alcanzar la suma anual de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Que asimismo se acordó considerar que la vigencia del plazo de la ADENDA de prórroga en tratamiento, corre desde el día 1° de enero de 2010 y se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que con el cumplimiento del término de esa primera ADENDA, con fecha 25 de enero de 2011, se ha procedido a acordar una nueva ADENDA (en adelante, SEGUNDA ADENDA), tras una reunión entre el Secretario de Energía, en representación del ESTADO...

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