Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución . La Plata, 6 de junio de 2012.

VISTO Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del articulo 5° del Decreto Ley 9.889/82 (T.O.

según Decreto 3.631/92), lo dispuesto en el art. 46 inc.“b” y “c” del Decreto Ley citado, el descargo efectuado a fs 312/317 por el apoderado de la agrupación municipal “MORENO VIVE” (Registro Nº 677), del distrito de Moreno, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:

I- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 306 surge que la agrupación municipal “MORENO VIVE”, ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el artículo 46 incisos b) y c) del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92. II- Que según se desprende del informe mencionado, se procedió a notificar la intimación de fs. 307, a los domicilios partidario y constituido conforme surge de las constancias de fs. 308/309 y 310/311, respectivamente.

  1. Que a fs. 312/317 se presenta el apoderado a efectos de realizar en tiempo y forma, el descargo que le fuera requerido, por la resolución antes citada.

    Que invocando dicho carácter el presentante comienza su descargo cuestionando la fórmula para calcular el piso del 2% del padrón del distrito, para acceder a los cargos públicos electivos y mantener la personería jurídica política de la agrupación, toda vez que solo se tienen en cuenta los votos válidos emitidos (inc. c art. 46, del Decreto Ley 9.889/82, T.O. s/Decreto 3631/92). IV.- Que por otra parte, el apoderado reconoce que la agrupación no participó en los comicios generales del año 2011, sin perjuicio de haberse presentado ante la Junta Electoral Partidaria una única lista de candidatos, para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, quienes al renunciar con posterioridad a sus candidaturas, llevaron a que se dejara sin efecto la lista oportunamente presentada.

    Que además sostiene que, la voluntad individual de renunciar de determinados afiliados, en algunos casos ciudadanos que ni siquiera revestían ese carácter, no puede ser interpretada como voluntad de la agrupación, que siempre actuó con miras de participar en los comicios.

  2. Que las circunstancias esgrimidas en cuanto a la no participación en las elecciones del año 2011, no son atendibles toda vez que hacen a decisiones propias de la vida interna partidaria, ajenas a las...

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