Resolución 380.

Fecha de disposición23 Junio 2016
Fecha de publicación23 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 380/2016

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 561.628/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 563.597/15, agregado como foja 67 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional concertado ante esta Cartera de Estado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (fojas 9 y 13).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la referencia que las partes formulan en torno a la aplicación exclusiva y excluyente de dicho Acuerdo; debe dejarse indicado que en caso de corresponder, deberán tener presentes las previsiones contenidas en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 382, de fecha 29 de Julio de 2015, se constituyó la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas...

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