Resolucion 380

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31097

PRIMERO Que acompaña a la presente el acuerdo, celebrado entre la representada OSPLAD y la representación sindical FEMECA, de fecha 20 de abril del corriente. El mismo consta de un acta y dos anexos.

SEGUNDO Que viene por la presente a solicitar la homologación del acuerdo alcanzado, con los alcances allí previstos.

En este acto se firman tres ejemplares del mismo tenor e igual efecto.

En la Ciudad de BuenosAires, a los 20 días del mes de abril de 2005, en el expediente de referencia Nro.

1015542/98, y con la intervención del asesor interviniente Dr. VIVIANA LAURA DIAZ, y en representación de OSPLAD los Sres. DANIEL PERATA, GERMAN WALKER, Y RAUL STEFANESCU, y por la representación de FEMECA, los Sres. EDUARDO PIRAGINIALEJANDRO LARCHER Y HECTOR GARIN, todos ellos en el marco del expediente de referencia donde las partes conjuntamente con el Ministerio de Trabajo han decidido resolver los diferendos existentes hasta el presente basados en las siguientes premisas:

Que la Obra Social se encuentra en concurso de acreedores, cuyos datos surgen de los presentes actuados.

Que la Sindicatura opino respecto a la imposibilidad de cumplimiento del pago de los decretos salariales;

Que el Ministerio ha objetivado el eje de la negociación en la Continuidad de la Obra Social y el Mantenimiento del Empleo descartando cualquier otro elemento tradicional para la resolución de situaciones de crisis;

Que el párrafo anterior compromete a las partes a evitar la aplicación de suspensiones y despidos de carácter masivo y/o reducciones de haberes:

Por ello los presentes acuerdan:

PRIMERO Solicitar al Ministerio de Trabajo Empleo y Seg. Social de la Nación que otorgue, dentro del Programa de Recuperación de Empresas (Resol. Nº 481/02), durante el plazo de seis meses, la suma de $ 150 a cada trabajador de la OSPLAD, cuya representación colectiva ejerce FEMECA. Asimismo se comprometen a agilizar todos los trámites y demás presentaciones para arribar en tiempo y forma a concretar los pagos vinculados con el Programa mencionado, facilitando a tal fin toda la documentación, firmas y demás procesos que fuera menester realizar. En virtud de la particular situación en la que se encuentra la Obra Social se obligan también a, oportunamente solicitar una ampliación del Programa por seis meses adicionales al vencimiento del primero. Una vez concluidos los plazos del Programa OSPLAD continuará abonando dichas sumas. Previo al vencimiento las partes acordarán la metodología de implementación de pago de dichas sumas y su carácter. Este monto es independiente de los valores indicados en el ANEXO I.

SEGUNDO OSPLAD abonará la suma de $ 100 -- No Remunerativos -- a todos los trabajadores, conforme Decreto N° 2005/04, con la conformación de las nuevas escalas de categorías y la nueva estructura remunerativa desarrollada en el ANEXO I.

TERCERO OSPLAD ratifica su compromiso de que NO habrá despidos ni suspensiones ni reducción de haberes en los términos expresados en los considerandos.

CUARTO El régimen de licencias, se acompaña como ANEXO II del presente Acuerdo.

QUINTO Las partes acuerdan que la nueva estructura remunerativa pactada, en atención a la situación económica de la OSPLAD, subsume y emprende cualquier suma de dinero, remunerativa o no, y desde la eventual correspondencia de su aplicación, excluyendo cualquier aspecto económico y/o normativo anterior al presente, no enervando eventuales derechos individuales.

SEXTO Los haberes abonados hasta el presente y las consecuentes liquidaciones practicadas como anticipos, se entienden a todos los efectos realizadas con carácter definitivo y adecuadas a la normativa vigente. Las eventuales adecuaciones de los anticipos otorgados que resultaren menester realizar a los fines del debido cumplimiento regulatorio, se harán sin que signifique modificación alguna ni demérito del carácter definitivo dadas a dichas liquidaciones y sus plenos efectos legales otorgados y asumidos por las partes. Las categorías y contraprestaciones establecidos en el presente se instrumentaran con el pago de los haberes del mes de abril de 2005 a fin de poder realizar la correspondiente carga y cambio de fórmulas en el sistema liquidador de haberes.

SEPTIMO Osplad se compromete a partir de la homologación del Concordato a otorgar una suma extraordinaria de pesos cuarenta (40) en tickets.

OCTAVO Con el objeto de controlar el cumplimiento de lo pactado, las partes acuerdan una reunión para el próximo día 30 de abril de 2005. Respecto al resto de los aspectos en tratamiento, las partes continuaran negociando para arribar a los correspondientes consensos.

NOVENO De común acuerdo las partes resuelven solicitar al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del presente Convenio y sus ANEXOS.

ACUERDO COLECTIVO En Bs. As. a los dieciocho días del mes de Noviembre de 2005, entre FEMECA, representada en este acto por los Sres. Héctor Garin, Eduardo Mario Piraghini y con el asesoramiento del Dr. Alejandro Larcher, con domicilio en Hipolito Irigoyen 1124, Capital Federal, por una parte, y por la otra OSPLAD representada por los Sres. German Walker, Lic. Juan Carlos Zoratti y el Dr. Raul Stefanescu con domicilio Tacuari 345, Capital Federal, se suscribe de conformidad el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes ratifican expresamente su capacidad de negociación y la no afectación de este convenio a ningún vicio de la voluntad, ni mínimo inderogable alguno y el encuadre a la normativa vigente.

Destacan también las partes como fundamental el objeto de salvaguardar la continuidad de la Obra Social, priorizando este aspecto sobre cualquier otro que pueda afectar su viabilidad.

SEGUNDO: Con el fin de dar por agotado y concluido...

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