Resolución 38.935/2015

Fecha de la disposición26 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.935/2015

Expediente N° 57.880

26/2/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Sustituir el punto 33.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

“33.2 RESERVA TÉCNICA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS

33.2.1 Al cierre de cada ejercicio económico, las aseguradoras deben constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de primas” que debe calcularse, para cada ramo en que opere, excepto para las coberturas derivadas de la Ley N° 24.557, las mutuales que operan en la cobertura de Responsabilidad Civil de Transporte Público de Pasajeros, Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de Ahorro, de acuerdo con las siguientes normas:

a) por cada ramo, la diferencia entre los siguientes importes correspondientes a seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones:

i) Con signo positivo, las primas devengadas netas de reaseguros al cierre del ejercicio, conforme las cifras que surjan del respectivo estado contable. Se entiende por primas devengadas netas de reaseguros a la resultante del siguiente procedimiento:

Con signo positivo, las primas emitidas netas de anulaciones (seguros directos y reaseguros activos)

Con signo positivo, la reserva por riesgos en curso del ejercicio anterior netos de reaseguros y gastos de adquisición (seguros directos y reaseguros activos)

Con signo positivo, de existir, la reserva técnica por insuficiencia de primas del ejercicio anterior

Con signo negativo, las primas cedidas a reaseguros

Con signo negativo, la reserva por riesgos en curso del ejercicio neta de reaseguros y gastos de adquisición (seguros directos y reaseguros activos)

ii) Con signo positivo, los gastos de gestión a cargo de reaseguradores, así como los importes correspondientes al resultado de la estructura financiera aplicable a cada ramo distribuido conforme el método detallado en el punto 33.2.2. Respecto del resultado financiero aplicable, sólo podrá computarse, hasta el CATORCE POR CIENTO (14%) de la prima devengada neta de reaseguros del ejercicio calculada conforme el punto i) anterior en cada uno de los ramos.

iii) Para el caso puntual de entidades cooperativas o mutuales, pueden computar con signo positivo y...

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