Resolución 38.935/2015
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2015 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.935/2015
Expediente N° 57.880
26/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
— Sustituir el punto 33.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:
“33.2 RESERVA TÉCNICA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS
33.2.1 Al cierre de cada ejercicio económico, las aseguradoras deben constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de primas” que debe calcularse, para cada ramo en que opere, excepto para las coberturas derivadas de la Ley N° 24.557, las mutuales que operan en la cobertura de Responsabilidad Civil de Transporte Público de Pasajeros, Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de Ahorro, de acuerdo con las siguientes normas:
a) por cada ramo, la diferencia entre los siguientes importes correspondientes a seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones:
i) Con signo positivo, las primas devengadas netas de reaseguros al cierre del ejercicio, conforme las cifras que surjan del respectivo estado contable. Se entiende por primas devengadas netas de reaseguros a la resultante del siguiente procedimiento:
Con signo positivo, las primas emitidas netas de anulaciones (seguros directos y reaseguros activos)
Con signo positivo, la reserva por riesgos en curso del ejercicio anterior netos de reaseguros y gastos de adquisición (seguros directos y reaseguros activos)
Con signo positivo, de existir, la reserva técnica por insuficiencia de primas del ejercicio anterior
Con signo negativo, las primas cedidas a reaseguros
Con signo negativo, la reserva por riesgos en curso del ejercicio neta de reaseguros y gastos de adquisición (seguros directos y reaseguros activos)
ii) Con signo positivo, los gastos de gestión a cargo de reaseguradores, así como los importes correspondientes al resultado de la estructura financiera aplicable a cada ramo distribuido conforme el método detallado en el punto 33.2.2. Respecto del resultado financiero aplicable, sólo podrá computarse, hasta el CATORCE POR CIENTO (14%) de la prima devengada neta de reaseguros del ejercicio calculada conforme el punto i) anterior en cada uno de los ramos.
iii) Para el caso puntual de entidades cooperativas o mutuales, pueden computar con signo positivo y...
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