Resolución 38.898/2015
Fecha de la disposición | 20 de Febrero de 2015 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.898/2015
Expediente N° 60.662 - Cobertura de cargos vacantes.
Síntesis:
20/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
— Sustitúyese el apartado correspondiente al puesto de ASISTENTE ADMINISTRATIVO - Código de Identificación: 2014-005636-SUPSEG-G-SI-X-D incluido en el ANEXO III de la Resolución SSN N° 38.822 del 18 de diciembre de 2014, por el que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
— Sustitúyese el apartado correspondiente al puesto de PROFESIONAL EXPERTO EN NORMATIVA ASEGURADORA - Código de Identificación: 2014-005684-SUPSEG-P-SI-X-A incluido en el ANEXO IV de la Resolución SSN N° 38.822 del 18 de diciembre de 2014, por el que se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO I
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DECRETO N° 2098/2008 Y MODIFICATORIOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria por el Sistema de Selección General, en el que podrá participar empleados bajo el régimen de estabilidad laboral o contratados con relación de dependencia laboral (designados transitoriamente en cargo de Planta Permanente o designados en Planta Transitoria o No Permanente y Contratados por el Régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25164 - Resolución ex SGP N° 48/02), en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público”.
Reserva para personas con discapacidad - Art. 8° Ley N° 22.431, en el cual podrán participar exclusivamente aquellas personas que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, siempre y cuando acrediten dicha condición mediante los certificados establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 22.431 y además reúnan los requisitos mínimos exigidos para cubrir el siguiente cargo:
ANEXO II
SISTEMA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba