Resolución 38.898/2015

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.898/2015

Expediente N° 60.662 - Cobertura de cargos vacantes.

Síntesis:

20/2/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Sustitúyese el apartado correspondiente al puesto de ASISTENTE ADMINISTRATIVO - Código de Identificación: 2014-005636-SUPSEG-G-SI-X-D incluido en el ANEXO III de la Resolución SSN N° 38.822 del 18 de diciembre de 2014, por el que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

— Sustitúyese el apartado correspondiente al puesto de PROFESIONAL EXPERTO EN NORMATIVA ASEGURADORA - Código de Identificación: 2014-005684-SUPSEG-P-SI-X-A incluido en el ANEXO IV de la Resolución SSN N° 38.822 del 18 de diciembre de 2014, por el que se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°

— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

DECRETO N° 2098/2008 Y MODIFICATORIOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria por el Sistema de Selección General, en el que podrá participar empleados bajo el régimen de estabilidad laboral o contratados con relación de dependencia laboral (designados transitoriamente en cargo de Planta Permanente o designados en Planta Transitoria o No Permanente y Contratados por el Régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25164 - Resolución ex SGP N° 48/02), en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público”.

Reserva para personas con discapacidad - Art. 8° Ley N° 22.431, en el cual podrán participar exclusivamente aquellas personas que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, siempre y cuando acrediten dicha condición mediante los certificados establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 22.431 y además reúnan los requisitos mínimos exigidos para cubrir el siguiente cargo:

ANEXO II

SISTEMA...

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